LORETO PADILLA RICO/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Comparece GONZALO ELGUETA ORTIZ, abogado, en representación de LORETO PADILLA RICO, el cual deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE VIDA TRES S.A., representada legalmente por ALDO GAGGERO MADRID, por la acción arbitraria cometida al rechazar injustificadamente la solicitud de su representada de cobertura para el Programa de Atención Médica (PAM) Folio N°2331015352, correspondiente a gastrectomía en manga, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el art. 19, N°1, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Precisa que en el mes de enero del año 2022, su representada asistió a la consulta del cirujano digestivo Dr. Francisco Pacheco, para consultar por posible cirugía, debido a que ella se encontraba con una “Obesidad Severa”, donde se le realizó la correspondiente anamnesis, determinando el índice de masa corporal (IMC) de 33,87 según su peso y estatura, que eran de 90 Kg. y una estatura de 1,63 metros. Luego, recopilados estos, fue derivada a nutricionista quien procedió a la confección una pauta de alimentación con el objeto de lograr que bajara de peso de una manera saludable y así poder realizar la cirugía, toda vez que no era posible realizarla con los índices que presentaba. Posteriormente, indica, comenzó a ser atendida por la especialista en nutrición, efectuándose controles mensuales durante dos meses, luego el control y cambios de pautas fue bimensual. Una vez obtenida la baja de peso deseada por el cirujano digestivo, éste le solicitó exámenes médicos y proceder con la derivación a los otros especialistas, consistentes en médico cirujano general, psicólogo, psiquiatra y kinesiólogo, todo lo cual se desarrolló durante los meses de abril y mayo aproximadamente del año en curso. El resultado de los exámenes que ordenó practicar el cirujano digestivo arrojó resultados alterados, esto es, fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario por la recurrente, consiste en el rechazo injustificado de su solicitud de cobertura para el Programa de Atención Médica (PAM), Folio N°2331015352, correspondiente a gastrectomía en manga, efectuada en la Clínica Bio Bio el día 9 de junio de 2022. CUARTO: Que, tal cual consta en estos antecedentes, existen versiones contrapuestas en torno a la naturaleza de la cirugía bariátrica que le fuera practicada a la recurrente. En efecto, esta última la cataloga de necesaria y médicamente justificada, atendida su condición de salud. En cambio, la parte recurrida, la tilda de una cirugía de embellecimiento. Las versiones contrapuestas dan lugar al no pago de la cobertura que correspondería a la Isapre recurrida. De esta manera, no se trata de un derecho indubitado aquel que es reclamado por la parte recurrente, sino más bien es discutido y objetado por la entidad de salud que es sujeto pasivo del recurso. QUINTO: Que, en razón de lo anterior, y a mayor abundamiento, resulta claro que entre las partes existe discusión derivada de sus respectivas versiones relativas a la naturaleza de la cirugía bariátrica practicada y, en consecuencia, al pago de la respectiva cobertura por parte de la Isapre; sin que corresponda a esta Corte, por esta vía de protección, amparar a una u otra, lo que solo se puede conseguir ante el tribunal especial competente y en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, que faculte a las partes a exponer y probar lo que corresponda a sus intereses. Esto es, se reconoce que se trata de una discusión que escapa al marco del recurso de protección, cuya finalidad no es la declaración de derechos, sino la salvaguarda de los mismos, razón por la cual esta vía resulta improcedente (no idónea) cuando no existe un derecho indubitado, tal cual se indicó en la consideración que antecede. SEXTO: Que, por la razón antes e
Fallo
por tanto, un total a pagar por doña Loreto Padilla ascendente a $1.390.362.-, como consta en documento denominado “Presupuesto Hospitalario N°189602-1”, de fecha 06 de junio de 2022, que inserta. De esta manera, es la propia recurrida, ISAPRE VIDA TRES S.A. quien acepta en su presupuesto la cobertura de la intervención quirúrgica a la que se sometió la recurrente, señalando de manera expresa que la prestación es una “Gastrectomía subtotal sin disección ganglionar”, procediendo ésta a practicarse la intervención quirúrgica el día 9 de junio de 2022. Sin embargo, casi 3 meses después, el 29 de agosto 2022, la ISAPRE envió un correo electrónico a su representada informando que NO cubrirá el procedimiento por considerarlo de naturaleza cosmética con fines de embellecimiento, ante lo cual se solicitó telefónicamente una explicación a la ISAPRE, quien de manera infundada y arbitraria le informa a doña Loreto Padilla Rico que no habría otra alternativa más que pagar la intervención de manera particular sin cobertura alguna. Finalmente, el día 08 de septiembre 2022 doña Loreto concurre a la CLÍNICA BIO-BIO para solicitar un detalle de la prestación y se le informa que ella deberá pagar el total cobrado ($7.000.345.-) como usuario particular y que, de no cumplir con el plazo fijado para para ello (14 septiembre 2022) se iniciará cobranza judicial en su contra. Abunda indicado que la carta aviso de no otorgamiento de cobertura, sin fundamento clínico alguno, es abiertamente ilegal al
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Comparece GONZALO ELGUETA ORTIZ, abogado, en representación de LORETO PADILLA RICO, el cual deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE VIDA TRES S.A., representada legalmente por ALDO GAGGERO MADRID, por la acción arbitraria cometida al rechazar injustificadamente la solicitud de su representada de cobertura para el Programa de Atenció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica