SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO RENDON RIOS. RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Jara Aguillón, en representación del condenado RODRIGO RENDON RÍOS, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la resolución N° 49-2022 de 5 de Octubre último, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgarle la libertad condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad, en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, por 5 años y 1 día, por el delito de Tráfico de Drogas; y posee la calificación conductual de “Muy Buena” en los bimestres septiembre-octubre, por lo que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, postulándolo al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del presente año. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud, lo que a juicio del recurrente, es arbitrario e ilegal, por cuanto el informe que denomina Postulación psicosocial libertad condicional, no cumple con los requisitos, está firmado solo por una asistente social, pero sin que se elaborara por una psicóloga, lo que constituye una infracción a la Constitución y las leyes, que se materializa desde que el propio legislador exige un informe multidisciplinario con los profesionales del área de la psicología y social, esto sumado a la falta de

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada. Estima que la resolución recurrida se funda en una mera subjetividad de la Comisión, pues no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo libertad condicional, pues justamente se innovó en esta materia incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Refiere que los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro-criminal hacia uno pro-social, y que si bien, existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privada de libertad. Pide se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretándose que se otorga el dicho beneficio, por el saldo de la pena que actualmente sirve. Informó el recurso Mirentxu San Miguel Bravo, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien expone, que desde el día 03 al 14 de octubre de 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia; y en relación al condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, la solicitud de libertad condicional, de Rendon Ríos Rodrigo, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Que para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en numeral 2° de la Resolución N°49-2022, correspondiente al N°63, la cual transcribe textualmente. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Rendon Ríos, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Concepción, en contra de la Resolución N° 49-2022, de 5 de octubre último, emitida por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechazó otorgarle la libertad condicional al amparado, la que se deja sin efecto, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Biobío. Regístrese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N°588-2022. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Juan Jara Aguillón, en representación del condenado RODRIGO RENDON RÍOS, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, El Manzano, de Concepción, recurriendo de amparo en contra de la resolución N° 49-2022 de 5 de Octubre último, emitida por la Com

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