VEGA/ROMO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se ha recurrido de apelación por la demandante civil, respecto de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, sólo en aquella parte en que, sin pronunciarse sobre las costas, acoge parcialmente la demanda y condena a las demandadas a pagar una indemnización de perjuicios por la suma de $1.750.000 por daño emergente, correspondiente al valor de reparación del móvil, más intereses que indica, rechazándolo en lo demás. El recurso solicita aumentar la indemnización por daño emergente a la suma de $4.381.213, indicando que la reparación tiene un costo de $3.451.213, que tuvo gastos de arriendo de estacionamiento por la suma de $180.000, y pago por insumos para la reparación de $2.000.000 (sin que se explique la diferencia entre la suma demandada y los conceptos en que los desglosa); y condenar a la demandada a pagar la suma de $800.000 por concepto de desvalorización del vehículo, más intereses, reajustes y costas. Cabe tener presente que la demanda solicita condena por los mismos montos, pero el daño emergente lo desglosa en reparación y arriendo por los mismos montos, pero no contiene la compra de insumos, aunque si la suma de $750.000, por concepto de pintura automotriz, cuadrando, en ese caso, el monto final solicitado. Segundo: Que cabe tener presente que al no indicar la apelación nada respecto de la no condena por pintura automotriz, es más ni siquiera menciona la supuesta cotización acompañada en relación a ese punto, no podría esta Corte acoger la demanda por dicho concepto por no ser parte del agravio sometido al conocimiento de este Tribunal, y que respecto de lo planteado en la apelación por compra de insumos ($2.000.000), no siendo aquello objeto de la demanda, tampoco puede emitirse condena al efecto (sin perjuicio de que en la apelación se dice que se acreditará aquello en esta instancia y ninguna prueba se rindió al efecto), por lo que en esos puntos no se modificara la sentencia por resultar improcedente atendido el tenor de la demanda y apelación. En consecuencia, esta sentencia se pronunciara sobre el daño emergente correspondiente al valor de la reparación del móvil de la parte demandante, su desvalorización, los intereses y reajustes y las costas de la causa. Tercero: Que conforme lo sostiene la sentencia en alzada, demostrada la infracción y la responsabilidad del demandado, sumado al hecho que se acreditó que a raíz de la infracción se produjo la colisión y que de ésta derivaron daños al vehículo del actor, lo que no es objetado por ninguna de las partes a través de algún recurso, queda así establecido los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, esto es la acción negligente (la infracción), el resultado, los daños provocados en la colisión que se derivó de la infracción, y el nexo causal, desde que es claro que los daños del vehículo se producen en dicha colisión. Cuarto: Estab
Fallo
Por estas consideraciones y visto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y en las leyes 18.287 y 18.290, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, con declaración que el monto a pagar por concepto de daño emergente se fija en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de reparación del vehículo siniestrado, y en la suma de $192.860 (ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta pesos) por concepto de desvalorización, manteniéndose en todo lo demás, complementándose la sentencia en el sentido de declarar que cada parte pagará sus costas de la causa. Se regulan las costas del recurso en la suma de un ingreso mínimo para fines remuneracionales. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 74-2022 (Policía local). Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso.
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Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo, que se elimina y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se ha recurrido de apelación por la demandante civil, respecto de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, sólo en aquella parte en que, sin
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