MP C/ ANGELO BLADIMIR HIDALGO FLORES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes, sin perjuicio de compartir los razonamientos y la decisión del juez de primera instancia, se entiende que la justificación de la existencia del delito es suficiente con los indicios y pruebas o antecedentes vertidos en la audiencia, en especial la conexión con la casa, por el lado exclusivamente físico, por estar al lado y servir de bodega para, independientemente del vínculo jurídico que existe y el hecho de estar al lado, por lo tanto se estima que hay una relación fáctica entre la droga encontrada en esa casa con la casa del imputado y el imputado mismo, que no puede, hasta ahora, desligarse como consecuencia del solo hecho de decir que no tiene conexión porque ello no es suficiente por la evidencia que muestra estar con su casa tipo bodega y sus características, independientemente de que haya un animal que pueda trasladarse o los muros divisorios que existan, de manera que dada la existencia del delito, los antecedentes de la participación y la gravedad de la pena asignada, se entiende que se cumplen los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde confirmar la resolución. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución que dispuso la prisión preventiva respecto del imputado Angelo Bladimir Hidalgo Flores. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 1290-2022(Penal)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución que dispuso la prisión preventiva respecto del imputado Angelo Bladimir Hidalgo Flores. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 1290-2022(Penal)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA. Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Buzada, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la abogada defensora privada K
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