BEATRIZ ANGELICA GUTIERREZ MALEBRAN C/ MAURICIO ALEJANDRO PIZARRO AVALOS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que el imputado de autos fue requerido por los delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N°3 del Código Penal, y un segundo delito de maltrato corporal relevante a menor de edad, en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 403 bis del Código Penal. 2.- Que el juez a quo resolvió decretar el sobreseimiento definitivo parcial, en relación del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, por estimar que los hechos calificados como delito de amenazas corresponden a la etapa de tentativa del iter críminis de un delito de agresión, tentativa que, por su naturaleza, no resulta punible. 3.- Que del mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, estima esta Corte que atendido el estadio procesal de autos, no existen antecedentes que permitan descartar, por ahora, la existencia de los delitos que se investigan, precisamente, porque el objetivo del tipo penal está vinculado a la perpetración de un delito de amenazas no condicionales desvinculado de la existencia del segundo injusto imputado, diferenciados no solo en cuanto a la naturaleza de las acciones sino que también de los sujetos pasivos. 4.- Asimismo, habida consideración que las causales de sobreseimiento definitivo establecidas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, son de aplicación restrictiva y por lo mismo requieren un alto estándar de convicción, fundado en antecedentes indubitados, en concordancia con el efecto jurídico que produce y advirtiéndose que las alegaciones de la defensa del imputado Mauricio Alejandro Pizarro Ávalos, requieren ser debatidas y comprobadas en un juicio a fin de determinar si en definitiva concurren las circunstancias que conforme a la defensa lo eximirían de responsabilidad por la falta de concurrencia de alguno de los elementos del delito, lo que excede el ámbito propio del sobres
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Siendo las 10:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se fija audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de l
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