VERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Julio Vera Pérez, cédula nacional de identidad 12.201.950-0, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 13 de octubre de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Informó doña Lissette Salazar Sandoval, por la Comisión de Libertad Condicional Comisión, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refiere que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que s
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno Vera Perez, consta que fue condenado a las siguientes penas: Dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato en causa RUC 1500735950-8, reproche impuesto en sentencia dictada por tribunal oral en lo penal de Osorno y trecientos días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de desacato y cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por el delito de amenazas simples contra personas y propiedad; en causa 2001154706-1, reproche impuesto en sentencia dictada por el juzgado de garantía de Osorno. Comenzó a cumplir su condena el 17 de marzo de 2021, su fecha de término es 10 de marzo de 2024 y su saldo de condena hoy en día es de 1 año, 3 meses y 1 días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 30 de marzo de 2022 TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo ex
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Julio Vera Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 309-2022 N°Amparo-309-2022. En Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Julio Vera Pérez, cédula nacional de identidad 12.201.950-0, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechaz
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