SIN INFORMACION

KIEKEBUSCH/SENAMA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Tamara Francisca Vásquez Ruíz, abogada, en favor de don Otto Alfonso Kiekebusch Fernández, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor, representada por don Octavio Gustavo Amaro Vergara Andueza, por cuanto sostiene que mediante Resolución Exenta RA N° 865/29/2022 de fecha 10 de enero de 2022, la recurrida dispuso la no renovación de la contrata de su representado, siendo dicha resolución ilegal y arbitraria, constituyendo una vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente comenzó a prestar servicios en el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), el día 15 de julio de 2021, en calidad de contrata profesional grado 11° de la Escala Única de Sueldos, hasta el 15 de octubre de 2021 o hasta que sus servicios fueran necesarios, siendo prorrogado bajo esas mismas condiciones, mediante Resolución Exenta N° 865/694/2021, a contar del 16 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y prorrogado nuevamente mediante Resolución Exenta N° 1730, a contar del 01 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022. Sin embargo, con fecha 18 de enero 2022 fue notificado por carta certificada de la decisión de la recurrida de poner término anticipado a su contratación, la cual se hacía efectiva a contar del tercer día hábil de haber sido notificado en su domicilio, por no ser necesarios sus servicios. Afirma que en la Resolución impugnada, se indicó como

Fundamentos

fundamentos de la no renovación de la contrata, los siguientes: “a) En sus 5 meses de gestión se observa escasa y baja vinculación con los procesos de asistencia técnica y apoyo a la gestión en la región. b) funcionario presenta una baja adherencia a los lineamientos de nivel central. c) En la gestión regional se observa falta de disposición e iniciativa para apoyar las distintas actividades de la coordinación regional, además se suspendieron compromisos adquiridos con los diferentes organismos (municipalidad, corporación de asistencia judicial) sin entregar una respuesta formal. d) Se recibe un reclamo de la Unión Comunal de Padre Las Casas (UCAM) Sra. Elizabeth Saavedra (presidenta) donde fueron invitados (por el Defensor Mayor) a la comuna de Teodoro Smthidt para representar su número artístico no siendo considerados en los traslados y en las colaciones, sintiéndose, los adultos mayores, utilizados. e) No asiste a la ceremonia de certificación del Fondo Nacional del Adulto Mayor, en el periodo que ejerce el cargo de Profesional Encargado de la Coordinación. f) No asiste a la actividad de Ciudades Amigables donde participó la ministra de Desarrollo Social y Familia en el periodo que ejerce el cargo de Profesional Encargado de la Coordinación. g) Se observa un bajo interés y compromiso con la gestión de SENAMA en la región, como en su rol Defensor Mayor y programa Buen Trato al Adulto Mayor. En reiteradas oportunidades no hay respuesta a solicitudes y/o gestiones requeridas desde nivel central. h) Desde el periodo del feriado legal del funcionario (noviembre 2021), ha estado con licencia médica, por lo que no ha podido realizar sus funciones y tareas, como Defensor Mayor, del programa Buen Trato al Adulto Mayor de la Coordinación Regional de SENAMA La Araucanía. i) A diciembre del 2021 existe un alto número de casos pendientes y/o no abordados en la región de La Araucanía, al respecto, destacan 342 casos de maltrato a personas mayores, lo que es grave, para la gestión de nuestro servicio, dada la ausencia del profesional. j) A diciembre del 2021 en el componente de promociones de derecho y prevención del maltrato a las personas mayores solo se han informado 4 acciones y deberían ser 9, es decir, hay un incumplimiento al respecto. k) Con la ausencia del profesional no es posible responder ante situaciones de emergencia, contingencia, como los requerimientos diarios que surgen en la región, respecto a la vulneración de derechos y/o maltratos a las personas mayores, afectando gravemente, al servicio, como en desmedro de las personas mayores que se acercan a la institución”. Puntos respecto a los cuales alega falta de fundamentación, basándose en supuestos hechos ocurridos en el ejercicio de sus funciones, los cuales no se habrían efectuado, siendo cada uno de estos falsos y errados. Alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al carecer de razonabilidad y

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Tamara Francisca Vásquez Ruíz, abogada, en favor de don Otto Alfonso Kiekebusch Fernández, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor, representada por don Octavio Gustavo Amaro Vergara Andueza, por cuanto sostiene que med

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