TELLO TOLEDO MARIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, en favor de la condenada María del Carmen Tello Toledo, quien deduce acción de amparo Constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar el beneficio penitenciario de libertad condicional, lo que perturba el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el articulo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada desarrolla dentro del recinto penal diversas actividades tendientes a fortalecer su proceso de reinserción social, cuestión que no ha sido considerada por la Comisión para efectos de otorgar el beneficio a su favor. Además, que la amparada cumple diversas penas, teniendo como fecha de cumplimiento de condena el día 13 de marzo del año 2023, y que goza del beneficio de salida dominical. Agrega que su representada se encuentra hospitalizada desde el 07 de septiembre por quemaduras en segundo grado. Pide que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representada, decretando que se ordene la concesión del referido beneficio. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido Indica que en la resolución se señaló que si bien, de la revisión de los antecedentes de la interna contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que, si bien la condenada cumple los requisitos objetivos para postular, no se advierte conciencia de la gravedad del delito, presenta tendencia a favor del delito, justifica su actuar delictual, niega su responsabilidad en algunas causas, entre otros factores que hacen que Gendarmería -al contrario de lo sostenido por el recurso- no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña María del Carmen Tello Toledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4432-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado, en favor de la condenada María del Carmen Tello Toledo, quien deduce acción de amparo Constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar el be
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