SIN INFORMACION

DESIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece NADIA ANDREA REYES GONZÁLEZ, abogada, chilena, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, depto. N° 194 w, Santiago y HUMBERTO ANDRES HERMOSILLA TRUJILLO, abogado, domiciliado en Las Violetas 2245, depto. 701, Providencia, quienes dicen: Que interponen recurso de protección en nombre y a favor de los recurrentes don GARY DAREUS, haitiano, independiente, cédula de identidad para extranjeros número 25.949.289-0 y doña CARLINE DESIR, haitiana, independiente, cédula de identidad para extranjeros 26.304.546-7, para estos efectos domiciliados en calle Eduardo Rodríguez 551, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, encontrándonos dentro del plazo establecido en el número 1 y en mérito de lo dispuesto en el número 2 del Auto acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: En razón de su arraigo social, familiar y laboral, los recurrentes don GARY DAREUS y doña CARLINE DESIR, ingresaron solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 23 de agosto de 2021 la que quedó signada bajo los números 4353704 y 29019281, respectivamente. A la fecha no han tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el proce

Fundamentos

motivos de turismo. Con fecha 12.09.2017, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria por motivos laborales. Con fecha 23.08.2021 el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Consta que CARLINE DESIR, de nacionalidad dominicana, ingresó por primera vez al país con fecha 16.09.2017. Con fecha 22.05.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 28.03.2021 el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, que está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliacion

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: En razón de su arraigo social, familiar y laboral, los recurrentes don GARY DAREUS y doña CARLINE DESIR, ingresaron solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 23 de agosto de 2021 la que quedó signada bajo los números 4353704 y 29019281, respectivamente. A la fecha no han tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el tiempo transcurrido. Desde el inicio de la solicitud, hasta la fecha, han transcurrido 14 meses, sin tener respuesta por parte del servicio Nacional de Migraciones, encontrándose su solicitud en estado de estudio preliminar.

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece NADIA ANDREA REYES GONZÁLEZ, abogada, chilena, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, depto. N° 194 w, Santiago y HUMBERTO ANDRES HERMOSILLA TRUJILLO, abogado, domiciliado en Las Violetas 2245, depto. 701, Providencia, quienes dicen: Que interponen recurso de protección en nombre y a favor de los recurrentes don GARY DA

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