QUIROZ MONTECINOS DIEGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Caitlin Aracelly Espinoza Bustamante, mediante formulario tipo, en favor del condenado, don Diego Alexis Quiroz Montecinos, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de mes de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la concesión del beneficio al amparado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Indica que en la resolución se señaló que si bien, de la revisión de los antecedentes de la interna contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Expresa que: “entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir el postulante registra una adecuada adherencia al contexto penitenciario, sin sanciones ni faltas al régimen interno, y ha desplegado acciones de reinserción durante el encierro, toda vez que finalizó la enseñanza media en el Liceo de la unidad penal en 2021, y es parte del Plan de Reinserción Social desde febrero de 2020, con plan de intervención individual, del que ha ejecutado dos de los quince talleres asignados, mostrando motivación por participar en actividades ocupacionales, desempeñándose actualmente como jornal de basura, al tiempo que participa activamente en el culto evangélico. Pese a ello, se mantiene con un
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, se mantiene con un riesgo de reincidencia en nivel medio, con necesidades de intervención en el área de patrón antisocial, consecuencia de una temprana vinculación con sus pares antisociales; adicionalmente, deficiencias en el manejo y resolución de conflictos, escasas habilidades de autocontrol e insatisfactorio manejo de la ira, careciendo de estrategias adaptativas frente a estresores, entre otros factores que hacen que Gendarmería no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Diego Alexis Quiroz Montecinos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4437-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nue ve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Caitlin Aracelly Espinoza Bustamante, mediante formulario tipo, en favor del condenado, don Diego Alexis Quiroz Montecinos, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de mes de octubre de 2022, mediante la
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