SIN INFORMACION

AGUILERA CACERES FIDEL ANGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Carlos Vera Campos, defensor público penitenciario, e interpuso recurso de amparo a favor de Fidel Ángel Aguilera Cáceres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional toda vez que, por acto arbitrario, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme resolución dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, solicitando se adopten las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional. Expuso que su representado cumple la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de homicidio simple, su privación de libertad la inició el día 29 de mayo de 2019, con fecha de término el 28 de febrero de 2024, cumpliendo tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario de libertad condicional el 30 de agosto de 2021. Que fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, postulación que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto el tiempo mínimo lo alcanzó recién en septiembre de 2022 y que aún le resta por cumplir un saldo importante de pena, se estima que los logros informados deberán consolidarse durante los próximos meses. Sostuvo que el acto dictado por la recurrida es arbitrario por su falta de razonabilidad, toda vez que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social en cuanto a conciencia frente al delito y comprende claramente la transgresión en la cual incurre y como ésta se relaciona causalmente con su consumo problemático de aquel entonces. Asimismo, el sujeto se encuentra inserto en el programa para privados de libertad (PPL), posee Plan de Intervención Individual desde septiembre de 2019, donde se explicita dificultad en características de personalidad con potencial criminógeno, específicamente resolución de problemas y capacidad de autorregulación. Hizo presente que las expectativas del señor Aguilera Cáceres se encuentran centradas en retomar su vida laboral y recuperar con ello su autonomía e independencia. Para ello cuenta con el apoyo de sus hermanas, quienes han sido su soporte asistencial y afectivo durante el cumplimiento de su condena; cuenta con los recursos económicos para forjarse una planificación adecuada a sus necesidades, cuenta además con una pensión de invalidez, ya que posee diagnóstico de epilepsia. En el mismo sentido, cuenta con un nivel de riesgo bajo, sin áreas que puntúen críticas de intervención, más bien, su evaluación propone reforzar áreas que potencialmente pudieran generar una dificultad o riesgo en el futuro; y que el delito por el que cumple condena surge como un evento único en su historia vital y no como un comportamiento recurrente en él. El evaluado cuenta con lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fidel Ángel Aguilera Cáceres. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo interpuesto y conceder el beneficio solicitado, por estimar que el informe psicosocial aludido no es un antecedente del todo negativo para impedir la concesión de tal beneficio. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4476-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y por la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que compareció Carlos Vera Campos, defensor público penitenciario, e interpuso recurso de amparo a favor de Fidel Ángel Aguilera Cáceres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional toda vez que, por acto arbitrario, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, con

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