JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ MIGUEL ANGEL ABARCA CORTEZ

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos y ratificando la intervención que en los mismos tuvieron los demás imputados. Conforme a ello solicita que se tenga presente este nuevo antecedente y se evalúe la necesidad de cautela que se ha tenido en vista para mantener la prisión preventiva. 2°.- Que tal como lo sostuvo la representante del Ministerio Público, en la especie no se han justificado la existencia de nuevos antecedentes que ameriten modificar la medida cautelar personal vigente, toda vez que aquello que se postula como tal, si bien corresponde a una diligencia nueva, sólo constituye la declaración del imputado que reconoce llanamente los términos de la imputación dirigida en su contra, aceptando sin cuestionar su intervención en los hechos, ratificando así que iba a bordo de un vehículo, en calidad de custodio de un camión que viajaba desde la ciudad de Calama hacia el sur, el cual transportaba más de 250 kilos de cannabis sativa, así como también 15 kilos de pasta base de cocaína y 3 kilos de clorhidrato de la misma sustancia, hechos que la policía ya previamente había descubierto con motivo de diversas diligencias de seguimiento y observación de los involucrados en el hecho que condujeron hasta la captura de ellos en un peaje carretero con destino hacía el sur del país. Por consiguiente, como se ha dicho, se mantendrá lo resuelto por esta misma Corte en aquella resolución del 21 de abril recién pasado, en el rol 356-2022, del libro penal, desestimándose así la petición principal de la defensa. 3°.- Que, asimismo, no habiéndose justificado la existencia de nuevos antecedentes que ameriten estimar necesario un cambio en la medida cautelar impuesta, por haber variado la necesidad de cautela del caso, también se negará lugar a la petición subsidiaria de fijar una caución económica, toda vez que en la especie se estima que atendida la gravedad de la pena asignada al delito (que es una de crimen) y la modalidad de comisión del mismo, al haberse obrado en grupo o pandilla, llevan a esta Corte a

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Antonio Aguilera Araya. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1345-2022.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Antonio Aguilera Araya, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico i

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