JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CARLA INES VILLALOBOS VILLALOBOS CON LABORATORIO CORDILLERA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, Rit T 086-2022 y RUC 22- 4-0390366-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles y ROL 619-2022 de esta Corte, comparece Joanna Valdés Peñaloza, abogada, por la demandada Laboratorio Clínico Cordillera S.A., e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de agosto del año 2022, dictada por el referido tribunal, que acogió parcialmente la demanda. Interpone como causales, en primer lugar la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia impugnada fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda causal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que conociendo del recurso, lo declare a su vez admisible y, en definitiva, lo acoja, por cualquiera de las causales alegadas en este recurso, una en subsidio de la otra, anulando o invalidando la sentencia impugnada y en su lugar dicte el correspondiente fallo de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señala el recurrente que para llegar a las conclusiones señaladas el sentenciador de la instancia comete vicios que invalidan totalmente lo sentenciado, puesto que un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que el despido de la demandante ha sido injustificado, puesto que de la declaración de la testigo presentada por su parte, constaba la reestructuración que había experimentado el área de Laboratorio de la demandada, y consecuencialmente la necesidad de su reorganización, lo que está en abierta contradicción con lo razonado en el considerando décimo cuarto. Insiste en que el único antecedente tenido a la vista para condenar a su representada, ha sido la declaración realizada por la testigo ofrecida por su parte y la falta de antecedentes económicos que permitieran clarificar la deficitaria condición económica del Laboratorio, desestimando las cartas de despido y finiquitos presentados de otros trabajadores que también fueron despedidos debido a la reestructuración aludida por la demandada. TERCERO: Que el concepto de la sana crítica, cuyo establecimiento paulatino se ha ido decantando en numerosos procedimientos del orden interno, incluido el laboral, reconoce como cuestiones pacíficas algunas ideas fundamentales que la estructuran: i) la lógica con sus principios de identidad (una cosa solo puede ser igual a sí misma); de contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia); del tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes) y ii) las máximas de experiencia o "reglas de la vida", a las que el juzgador consciente o inconscientemente recurre, ya tratadas. A ello agregaríamos iii) los conocimientos científicamente afianzados (según exigen los preceptos legales nacionales citados), y iv) la

Fallo

fallo de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señala el recurrente que para llegar a las conclusiones señaladas el sentenciador de la instancia comete vicios que invalidan totalmente lo sentenciado, puesto que un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que el despido de la demandante ha sido injustificado, puesto que de la declaración de la testigo p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, Rit T 086-2022 y RUC 22- 4-0390366-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles y ROL 619-2022 de esta Corte, comparece Joanna Valdés Peñaloza, abogada, por la demandada Laboratorio Clínico Cordillera S.A., e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de agos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica