CERDA/PERFILES Y METALES S.A.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-840-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cerda con Perfiles y Metales S.A.”, por sentencia de veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y dando lugar a las prestaciones e indemnizaciones que en él se detallan. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundando en dos causales, respecto de las que si bien no señala la forma de interposición, en su alegato precisó que se dedujeron de forma conjunta. Estas son las del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la primera causal alegada, refiere que la sentencia se dictó con vulneración a las reglas de la sana crítica y después de referirse a las reglas que conforman este tipo de valoración, sostiene, en resumen, que el tribunal no explicó la razón que lo llevó a desestimar ciertas pruebas y preferir otras,
Fallo
por tanto existe una deficiente fundamentación de la sentencia. Cuestiona que el fallo indique que las pruebas valoradas en su conjunto no permiten tener por acreditada la causal de despido, toda vez que el mismo se contradice al afirma que “las probanzas resultan insuficientes”, pero acto seguido y en el mismo párrafo advierte que “aunque los testigos coinciden en relatar que el 24 de diciembre de 2020, el trabajador Víctor Arce Concha, producto del golpe propinado por el demandante en su área genital, debió ser hospitalizado…”. En este sentido se infringe el principio de la no contradicción. Concluye que la sentencia no explica sus conclusiones, considerando que la prueba rendida permite tener por acreditadas las dos causales de despido invocadas en la carta, según explica. 2°.- Que respecto del motivo conjunto de nulidad, que se contempla en la letra e) del artículo 478 en relación al numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, asevera que el fallo no analizó toda la prueba rendida, y en particular la documental, consistente en: 1.1. copia del contrato de trabajo y de todas sus modificaciones y/o anexos suscritos durante el periodo en que el demandante prestó servicios para mi representada; 1.2. copia de las cuatro cartas de amonestación al demandante; 1.3. copia del informe de hospitalización del trabajador afectado producto de las vías de hecho de parte del demandante hacia otro trabajador de la empresa; y, 1.4. copia de diversos certificados de capacitación e
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos RIT O-840-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cerda con Perfiles y Metales S.A.”, por sentencia de veinticuatro de enero del dos mil veintidós, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y dando lugar a las pres
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