SIN INFORMACION

TORRES ORTIZ LUIS ALBERTO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal público penitenciario, e interpuso recurso de amparo en favor de Luis Alberto Torres Ortiz, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la decisión de rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando revocar la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a Luis Alberto Torres Ortiz. Expuso que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación, registrando como fecha de inicio de condena el 27 de mayo de 2015 y fecha término de ésta el 27 de mayo de 2025, siendo su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 27 de marzo de 2022. Que cuenta con últimos seis bimestres de muy buena conducta y que tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios fue rechazada la solicitud del beneficio de libertad condicional. Sostuvo que el amparado, con 38 años, es el hermano mayor de grupo familiar, que tuvieron una infancia de abandono y precariedad en el ámbito económico y emocional. Por consiguiente, se vio sometido desde temprana edad a un contexto de alto riesgo. Conforme a la composición del grupo familiar está en pareja hace 8 años con la señora Geraldine Bustos, tienen hija de 7 años, siendo su pareja su red de apoyo directo. Realiza visitas y entrega encomiendas habitual en el Centro penitenciario. Desde aspectos socioeconómicos, es determinante en la mantención de los problemas, ya que, dado a la situación del interno, cubre de manera autónoma los gastos del hogar, conllevando un estrés emocional en referida. Cuenta con educación media completa dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario y obtiene cursos de capacitación en distintas áreas, y posee promesa laboral en Vega Central de Oficio de Bodeguero. Arguye que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos, los que además de evidencian cuál ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena y son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Hace presente que el informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. El acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. En este contexto, afirma que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Torres Ortiz. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4480-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y por la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que compareció Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal público penitenciario, e interpuso recurso de amparo en favor de Luis Alberto Torres Ortiz, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por l

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