SIN INFORMACION

PÁRRAGA GARCIA MIGUEL ANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, dedujo acción de amparo en favor de Miguel Ángel Párraga Garcia, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado solicitud de regularización y haber dispuesto orden de abandono en su contra, mediante Resolución Exenta N° 21197660, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se dejen sin efecto tanto el rechazo como la orden de abandono. Expone que el amparado trabaja como camarero y reponedor en el Supermercado Lider y vive junto a su familia compuesta por su cónyuge Norka Josefina Flores Olivo, quien trabaja como conserje y sus hijos Miguelangel Jesús Párraga Flores, médico veterinario y Andrea Virginia Párraga Flores, odontóloga. Refiere que el 1 de junio de 2019 ingresó a Chile por paso habilitado, solicitando el visado de residencia temporal; agrega que, en el contexto de la pandemia por Covid-19, se le hizo extremadamente difícil poder sustentarse económicamente debido a los problemas sociales. Precisa que la resolución impugnada dispone el rechazo de su solicitud de regularización migratoria, fundada en el supuesto incumplimiento de los requisitos documentales exigidos, en específico, señala que la hoja de identificación del pasaporte se encontraba vencido y la hoja del pasaporte donde consta la última prórroga se encontraba en el mismo estado, sin posibilidad de subsanar los documentos; ordenando además el abandono del país por parte del amparado dentro de los 15 días siguientes a su notificación y ser dictada orden de expulsión, lo que estima desproporcionado. En cuanto al derecho invoca los artículo 7, 19 número 7 de nuestra Carta Fundamental, la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 22 N° 3 se refiere al derecho a la libertad ambulatoria; Pacto Internacional de Derechos

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 31 de la Ley 19.880 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida otorgarle a Miguel Ángel Párraga García el plazo a que se refiere el artículo 31 de la Ley 19.880, para que complete los antecedentes necesarios para su regularización conforme a la Ley. Acordada con el voto en contra del señor Mera, quien estuvo por desestimar la presente acción constitucional, teniendo presente para ello que la autoridad recurrida se ajustó estrictamente a lo señalado en la ley 21.325, que es una normativa especial que regula esta materia y, por lo mismo, no tiene aplicación lo dispuesto en la ley 19.880. No advierte el disidente entonces, ni ilegalidad ni arbitrariedad en lo decido respecto del extranjero. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4505-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 16: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, dedujo acción de amparo en favor de Miguel Ángel Párraga Garcia, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado solicitud d

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