INMOBILIARIA PUERTO TONGOY SPA/FLORES (LTE) ACUM. N° 5301-2021.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Rol Corte N°3918-2021: Primero: Que la parte demandada se alzó en contra de la resolución que negó lugar al incidente de exclusión de embargo, aduciendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 380 el Código de Comercio, lo inembargable es el aporte que el socio hubiera introducido a la sociedad; sin embargo, serían embargables los derechos que tiene el socio, en este caso, el ejecutado Javier Bernardo Flores Mayorga, en la sociedad INVERSIONES JAYMAR LIMITADA. Segundo: Que, según el artículo 380 del Código de Comercio los acreedores personales de un socio no podrán embargar durante la sociedad el aporte que este hubiera introducido; pero les será permitido solicitar la retención de la parte de interés que ella tuviere para percibirla al tiempo de la división social. Tercero: Que, por su parte, conforme al artículo 2096 Código Civil los acreedores de un socio no tienen acción sobre los bienes sociales, sino por hipoteca anterior a la sociedad o por hipoteca posterior, cuando el aporte del inmueble no conste por inscripción en el competente registro, agregando en su inciso tercero que, en todo caso, podrán pedir que se embarguen a su favor las asignaciones que se hagan a su deudor por cuenta de los beneficios sociales o de sus aportes o acciones. Cuarto: Que el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 15 y 18, dispone que no son embargables los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación y los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar. En los mismos términos, el artículo 1618 N° 9° del Código Civil dispone que no son embargables los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación. Quinto: Que, dada su naturaleza jurídica, el contrato que da origen a una sociedad de responsabilidad limitada tiene el carácter de intuito personae, es decir, que la identidad específica de las partes es determinan
Fallo
se decide que, de conformidad al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente deducido por el ejecutado, declarando que se excluyen del embargo y ejecución los derechos que el ejecutado Javier Bernardo Flores Mayorga posee en la sociedad INVERSIONES JAYMAR LIMITADA, sin costas. II.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Rol Corte 5301-2021: Primero: Que, la resolución impugnada dispuso el remate al martillo de los derechos que tiene el socio, en este caso, ejecutado Javier Bernardo Flores Mayorga en la sociedad INVERSIONES JAYMAR LIMITADA. Segundo: Que, esta resolución resultaba contraria al mérito de autos por encontrarse pendiente aún el fallo de las excepciones opuestas a la ejecución. Tercero: Que, sin embargo, habiéndose decidido excluir dichos derechos sociales del embargo y ejecución, esta resolución igualmente será revocada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintiuno, y en su lugar se decide que se deja sin efecto el remate decretado, sin costas Devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Rol N° 3918-2021. Civil (Acum. Rol Corte N°5301-2021). Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la ministro (S) señora María Soledad Jorquera Binner y la abogado integrante señ
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación ingreso Rol Corte N°3918-2021: Primero: Que la parte demandada se alzó en contra de la resolución que negó lugar al incidente de exclusión de embargo, aduciendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 380 el Código de Comercio, lo inembargable es el aporte que el socio hubiera i
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