SIN INFORMACION

SALVATIERRA CASTILLO JUAN FRANCISCO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, REGIÓN DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Eduardo Padilla Lizama, abogado, en favor de Juan Francisco Salvatierra Castillo, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Tarapacá. por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que el protegido fue condenado en causa RIT 6148/2013 del Juzgado de Garantía de Antofagasta a la pena de 5 años y 1 día, y multa por tráfico de drogas, penas que están cumplidas, y se aplicó omisión de antecedentes judiciales conforme el artículo 21 de la Ley N° 18.216, no obstante, los antecedentes judiciales aún están publicados en la hoja de vida del conductor. Expresa que el 25 de octubre pasado, el protegido pidió al recurrido la omisión de antecedentes penales que figuran en su hoja de vida, comunicándose por oficio de 3 de noviembre de 2022 la decisión de negar la solicitud, señalando que si bien su representado respecto de la causa cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales, no procede la omisión de las anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Pide se declare que el recurrido ha actuado arbitraria e ilegalmente, privando, perturbando y/o amenazando, el legítimo ejercicio del derecho de su representado garantidos en el artículo 19 N°s 2º, 3º, 4º y 16º de la Constitución Política, y en consecuencia, ordenar al recurrido que proceda a “omitir” de la hoja de vida de conductor del protegido, la anotación judicial materia de la presente acción. Informa por la recurrida Vianka Mesías Uribe, Directora Regional (S), Dirección Regional de Tarapacá; indica en cuanto la respuesta enviada al protegido, que el inciso 1° del artículo 210 del DFL N° 1, de 2009, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, establece la creación del registro nacional de conductores de vehículos motorizados, luego, el artículo 211 fija sus funciones,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque en la hoja de vida del conductor del protegido consta condena penal pese haber sido beneficiado con omisión de antecedentes según relata el recurso. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…” .CUARTO: Que así entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión de antecedentes respecto de la condena dictadas en la causa aludida, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Juan Francisco Salvatierra Castillo, sólo en cuanto, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor la condena dictada en causa RIT 6.148/2013 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 3243-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Eduardo Padilla Lizama, abogado, en favor de Juan Francisco Salvatierra Castillo, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Tarapacá. por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica

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