JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MOLLO/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2240384483-0, RIT I-18-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 286-2022, por sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil veintidós, se acogió la caducidad de la acción interpuesta por Segundo Mollo Ramos, RUT N° 13.742.205-0, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. En contra de esta sentencia, el abogado señor Nicolás Márquez Herrera, por el demandante Segundo Mollo Ramos, recurrió de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción a la ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha veinticinco de octubre del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente la abogada señora, Romina Jiménez Chávez y por la recurrida la abogada señora Carolina Herrera Vargas, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante Segundo Mollo Ramos, recurrió de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; al haber acogido la excepción de caducidad interpuesta por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo, señalando como reglas infringidas el inciso 3º del artículo 8º de la Ley 21.226 y las modificaciones introducidas a dicha normativa mediante el artículo 11 de la Ley 21.379. Especifica que el 2 de abril de 2020, se publicó la Ley 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones, y para los plazos y ejercicios de las acciones que expresamente enumera y detalla, como consecuencia directa del impacto del Covid-19 en Chile, y que en ese contexto el artículo 8 inciso 3° del referido cuerpo normativo, respecto del ejercicio de las acciones laborales, establece que se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta 50 días hábiles, contados desde la fecha de cese del estado de excepción. Lo anterior, sin realizar distinción alguna entre los distintos tipos de acciones laborales. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 30 de septiembre de 2021 se publicó la Ley 21.379, que modificó y complementó la Ley 21.226, disponiendo: “en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. Consecuente con las reglas relacionadas, estima que el plazo de caducidad de la acción laboral de reclamación de multa intentada en la especie habría expirado con fecha 17 de febrero de 2022, es decir, transcurrido el plazo de 50 días hábiles, contados desde el 30 de noviembre de 2021, esto es, 15 días hábiles contados desde el 31 de enero de 2022, fecha esta última, en la que, desde su interpretación, se habrían reestablecido los plazos respectivos. Solicita conforme a lo antes dicho, que: “se declare la nulidad de la sentencia y/o del juicio, sea para que se anule el juicio y se retrotraiga este a fin de que conozca y falle un juez no inhabilitado, conforme a derecho, o en su defecto se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación y dejando sin efecto las multas impuestas, conforme los argumentos expuestos en la reclamación, con costas.” SEGUNDO: Que la parte recurrida, solicitó el rechazo del recurso de nulidad interpuesto, por no concurrir los vicios que se reclaman, y ajustarse el

Fallo

fallo a la legalidad vigente, agregando que la multa fue notificada el 21 de abril de 2021. TERCERO: Que a priori, valga indicar que el recurso de nulidad en materia laboral, importa un medio de impugnación de derecho estricto, flanqueado por el legislador de exigentes requisitos de orden sustantivo y objetivo que imperativamente deben ser colmados por los recurrentes, desde que lo perseguido es la invalidez del fallo y no la desconformidad entre el resultado del juicio y las expectativas de los litigantes, en términos reales no se trata solo de que la sentencia defraude las expectativas de uno o mas intervinientes, antes bien, que la resolución que decide el asunto cumpla los requisitos que la ley impone para estimar que se está en presencia de un juzgamiento legítimo y, en esa consecuencia, justo. De igual modo, se ha de considerar que el recurso de nulidad de este proceso, es tributario a dos órdenes de causales, la genérica del artículo 477 del estatuto del ramo, y que demanda para su configuración, infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto al segundo orden de causales, o también denominadas específicas, ellas se encuentran previstas en los distintos literales de la regla del artículo 478 del texto en curso, agregándose que se pueden invocar causales distintas en forma conjunta o subsidiaria, pero imperativamente fundadas de modo concreto y consecuente al vicio que se pretende i

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Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2240384483-0, RIT I-18-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 286-2022, por sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil veintidós, se acogió la caducidad de la acción interpuesta por Segundo Mollo Ramos, RUT N° 13.742.205-0, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Anto

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