NAVARRO GAETE CLAUDIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado en favor de Claudio Navarro Gaete, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Se refiere a los antecedentes penales del amparado, quien cumple una pena total de 5 años y 2 meses por los delitos de robo con intimidación, robo en bien nacional de uso público y homicidio frustrado. El 15 de septiembre de 2018 comenzó a cumplir la condena y el 5 de enero de 2022 cumplió el tiempo mínimo para acceder al beneficio. Indica que cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y con los cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Argumenta que el rechazo del beneficio se funda únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Refiere que le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses, insistiendo, en lo restante, en que cumple con los requisitos objetivos. SEGUNDO: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, se trata de un interno con riesgo alto de reincidencia, que si bien acepta su responsabilidad en el delito, presenta dificultad para visualizar los factores de riesgo que inciden en su dinámica delictual,
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Claudio Navarro Gaete, no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Claudio Navarro Gaete y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4418-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°6, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado en favor de Claudio Navarro Gaete, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a t
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