SIN INFORMACION

GUERRERO / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Karen Yulimar Guerrero Escalona, en contra de Evelyn del Pilar González Navarro, por el acto ilegal y arbitrario consiste en el corte de suministro de servicios básicos del inmueble que arrienda, vulnerando las garantías constitucionales establecida en el artículo 19° numerales 1°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República. Explica que las partes celebraron en julio de 2020 un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar, siendo la recurrente la arrendataria y que el día 6 de noviembre de 2022, la recurrida procedió arbitrariamente a cortar los servicios básicos del inmueble que arrienda y en el que vive con su hija de 6 años. Señala que, pese a que el contrato no lo especifica exactamente, el arriendo en este caso comprende los servicios básicos de agua y luz incluidos dentro del canon de arrendamiento, del cual se encuentra al día en su pago. Indica que el altercado se habría producido luego de que el mes de octubre pasado el padre de la hija de la recurrente fuera a su domicilio, la agrediera físicamente en la vía pública, y procediera a lanzar piedras al domicilio, ocasionando la ruptura de un ventanal, por lo que la recurrida buscaría ponerle fin al contrato de arrendamiento sin un fundamento racional, junto con intentar dificultar el paso al domicilio de la recurrente, colocando distintos bienes muebles con el fin de dificultar o impedir la entrada al inmueble que arrienda. Solicita en definitiva, acoger el recurso de protección ordenando que la recurrida deje sin efecto las medidas de tutela ilegítimas respecto de la recurrente. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, se concedió orden de no innovar. A folio 10, informa la recurrida Evelyn del Pilar González Navarro, señalando que la recurrente es su arrendataria, que no ha pagado la renta desde el mes de septiembre de 2022 y que debido a una riña que la recurrente protagonizó con su e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se ataca a través de este recurso, es el hecho de que la recurrida, en su calidad de arrendadora, ha cortado el suministro de servicios básicos del inmueble que arrienda la actora, junto con impedirle u obstaculizarle el acceso a la propiedad, por diversas vías de hecho. Tercero: Que, la recurrida reconoce en su informe haber realizado el corte de suministros básicos y no se ha desvirtuado la denuncia de impedir o dificultar el acceso de la actora al inmueble arrendado, lo cual necesariamente debe calificarse como un acto arbitrario e ilegal, ya que no posee un sustento legal y priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio del derecho del propiedad de la recurrente, alterando la situación fáctica del inmueble. Cuarto: Que el status quo preexistente ha sido alterado producto del actuar de la recurrida, por lo que se configura un actuar ilegal y arbitrario, y el artículo 20 de la Carta Fundamental no limita su procedencia ni la restringe por existir otras vías jurisdiccionales posibles en que pueda resolverse la situación planteada. Es decir, es una acción cautelar destinada a situaciones de emergencia en todos los casos de vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de otros derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Karen Yulimar Guerrero Escalona en contra de Evelyn del Pilar González Navarro y, en consecuencia, se ordena que la recurrida deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar cortes de suministros básicos en el inmueble que habita la recurrente, así como también de obstaculizar, de cualquier modo, el libre acceso de la actora a la referida propiedad. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a la parte recurrida de ejercer las acciones legales pertinentes, por la vía ordinaria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-154002-2022. En Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Karen Yulimar Guerrero Escalona, en contra de Evelyn del Pilar González Navarro, por el acto ilegal y arbitrario consiste en el corte de suministro de servicios básicos del inmueble que arrienda, vulnerando las garantías constitucionales establecida en el artícul

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