FARMACIAS CRUZ VERDE SA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 495-2022 Laboral, correspondientes al RIT I-21-2021, caratulados “FARMACIAS CRUZ VERDE S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA” por sentencia definitiva de fecha 25 de agosto de 2022 se acogió parcialmente el reclamo deducido por Farmacias Cruz Verde S.A en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipú,(sic) dejando sin efecto la aplicación de la Multa N° 1 impuesta por Resolución N° 1378/21/19 de 3 de agosto de 2021 de la Inspección Comunal del Trabajo de Melipilla, por existir un error de hecho en su aplicación y se confirmó la aplicación de la Multa N° 2 de la resolución ya citada, por haber sido impuesta conforme a derecho. En contra de dicha resolución, y sólo respecto a la decisión referida a la Multa N°1 (N.º 1378/21/19-1), recurre de nulidad por la parte reclamada la abogada Andrea Calderon Roa, haciendo valer la causal de abrogación del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia por haber influido el vicio en lo dispositivo del fallo solicitándose se dicte sentencia de reemplazo y que se condene a la contraria al pago de las costas del presente recurso. Por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el diecisiete de noviembre del año en curso ante la Tercera Sala, integrada por las Ministras (S) señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, señora M. Alejandra Rojas Contreras y el abogado integrante Francisco José Cruz Fuenzalida, interviniendo los abogados Paulo Figueroa Brown por la parte recurrente y Jimena Lizama Cisterna por la recurrida. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a los efectos de resolver adecuadamente el recurso, útil resulta consignar los hechos a probar, establecidos en el
Fallo
fallo solicitándose se dicte sentencia de reemplazo y que se condene a la contraria al pago de las costas del presente recurso. Por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el diecisiete de noviembre del año en curso ante la Tercera Sala, integrada por las Ministras (S) señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, señora M. Alejandra Rojas Contreras y el abogado integrante Francisco José Cruz Fuenzalida, interviniendo los abogados Paulo Figueroa Brown por la parte recurrente y Jimena Lizama Cisterna por la recurrida. Con lo oído, relacionado y considerando: PRIMERO: Que, a los efectos de resolver adecuadamente el recurso, útil resulta consignar los hechos a probar, establecidos en el fallo recurrido y que corresponden a lo siguiente, de acuerdo al considerando tercero de la sentencia: “1. Efectividad de existir un error en la resolución recurrida; Naturaleza y hechos que la constituyen. 2. Si se dio cumplimiento a la legislación infringida dentro del plazo legal”. Cabe señalar que respecto al punto 1., que es lo recurrido, relativa al distanciamiento entre los puestos de trabajo del personal que se desempeñaba en el recinto fiscalizado, el reclamo fue acogido, esto por cuanto se “logra desvirtuar la presunción de veracidad de que goza el acto de fiscalización, pues se rindió prueba suficiente por la actora que demuestra que efectivamente existía la distancia debida
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San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 495-2022 Laboral, correspondientes al RIT I-21-2021, caratulados “FARMACIAS CRUZ VERDE S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA” por sentencia definitiva de fecha 25 de agosto de 2022 se acogió parcialmente el reclamo deducido por Farmacias Cruz Verde S.A en contra de la Inspección Pro
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