2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

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Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada, en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de dos de junio del año en curso, folio 55 del cuaderno 10.0 incidente general, que rechazó un incidente promovido por dicha parte, de conformidad al artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, de la revisión de los antecedentes que obran en la causa, aparece a folio 174 del cuaderno principal que el perito designado don Ismael Cáceres Montenegro, con fecha quince de junio del año dos mil dieciocho, evacuó el informe pericial que se ordenó en su oportunidad, el cual se tuvo por acompañado a Folio 329, sin ser observado u objetado por ninguna de las partes. Luego, a folio 379 del mismo cuaderno, con fecha diez de julio del año dos mil diecinueve, el perito antes individualizado, presentó escrito denominado “Actualización de Informe”, en el cual modifica y complementa las conclusiones del informe previamente acompañado, escrito que fue resuelto a folio 380, con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, ordenando ponerlo en conocimiento de las partes. 3°) Que en relación a la actualización de informe antes indicada, no consta que se haya ordenado en la causa al perito practicarla, ni tampoco se advierten peticiones de las partes, solicitando dicha actualización y complementación. 4°) Que, de lo expuesto, aparece que la actuación oficiosa del perito no tiene sustento legal ni normativo alguno, toda vez que su encargo había concluido al evacuar el informe pericial ordenado con fecha quince de junio del año dos mil dieciocho, precluyendo en dicha oportunidad la facultad de efectuar cualquier adición o complementación del mismo de manera oficiosa. 5°) Que, por lo antes dicho, y atendido además el mérito de todas las presentaciones efectuadas por el perito luego de dicha complementación, se revocará la resolución en alzada, disponiendo lo pertinente para la correcta tramitación de la causa, y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: se revoca con costas la resolución en alzada de dos de junio del año en curso, folio 55 del cuaderno 10.0 incidente general, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad promovido por la demandada, y se dejan sin efecto la ampliación de informe pericial rolante a folio 379, y asimismo, la resolución que lo tuvo por presentado de folio 380, ambas del cuaderno principal. Lo anterior, sin perjuicio de poner estos antecedentes en conocimiento y resolución del pleno de esta Itma. Corte, para los fines que hubiere lugar. Redacción del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Devuélvase. Rol Civil Nº 669-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada, en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de dos de junio del año en curso, folio 55 del cuaderno 10.0 incidente general, que rechazó un incidente promovido por dicha parte, de conformidad al artículo 424 del Código de

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