JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PELARCO

DELEGACION PRESIDENCIALREGION DEL MAULE/EMPRESA DE DERECHOS HUMANOS FIRT SECURITY S.A.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus párrafos 3 y siguientes. Y SE TIENE EN SU LUGAR EN CONSIDERACION: 1°) Que en la presente materia se aplica el Decreto Ley 3607 que establece normas para el funcionamiento de vigilantes privados. Sobre la denuncia, se señala que el denunciado cometió la infracción establecida en el artículo 5 bis, inciso 1°, que reza: “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros…”. Además el inciso 6° del citado artículo, en sus letras c) y f), que señala que las “…personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, deberán cumplir con las siguientes exigencias y condiciones, en lo que fueren aplicables: (…) c) Contratar un seguro de vida en beneficio del personal a que se refiere la letra anterior; (…)f) Identificar, en los casos en que se proporcione personal para desarrollar labores de vigilancia y protección, los lugares donde éste cumpla su cometido y el número asignado a los mismos”. 2°) Que las normas infringidas precedentemente, se regulan por el Reglamento establecido en el Decreto Supremo N° 93/1985, y donde las normas pertinentes son el artículo 13 que señala que las “…personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquéllos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1 de 7 de enero de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida en favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales. Del mismo modo, dichos empleadores deberán mantener permanentem

Fundamentos

motivos precedentes no se constatan las infracciones al Decreto Ley 3607 de normas para el funcionamiento de vigilantes privados, particularmente la infracción del artículo 5 bis, inciso 1°, 6° letras c) y f) en relación a los artículos 13 y 15 del Decreto Supremo N° 93 /1985, por lo que la presente denuncia debe ser desestimada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada, de nueve de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar se declara, QUE SE RECHAZA la denuncia de fojas 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus párrafos 3 y siguientes. Y SE TIENE EN SU LUGAR EN CONSIDERACION: 1°) Que en la presente materia se aplica el Decreto Ley 3607 que establece normas para el funcionamiento de vigilantes privados. Sobre la denuncia, se señala que el denunciado cometió la infracción establecida en el art

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