2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON COMERCIAL SHEMA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en este proceso Rol N° 2916-14-2020 del ingreso del 2° Juzgado de Policía Local de San Miguel, sobre infracción a las normas de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por sentencia definitiva de primer grado corriente a fojas 70, de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el tribunal a quo: rechazó la denuncia infraccional que dicho servicio formuló contra Comercial Shema Limitada (Niu Sushi). SEGUNDO: Que en contra de la sentencia definitiva anteriormente indicada, se interpuso recurso de apelación por el abogado señor Gonzalo Rojas Donoso, en representación de SERNAC, solicitando la enmienda de dicho fallo a fin que esta Corte acoja la denuncia de autos y condene a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas. Funda su recurso en que los hechos esgrimidos en la denuncia, correctamente valorados, expresarían una infracción a los artículos 3° inciso 1° letra d), 12 y 23 inciso 1°, todos de la Ley 19.496. En cuanto al contenido del fallo apelado, el recurrente expone que la prueba es suficiente para dar por acreditado el hecho infraccional y ello no puede ser desvirtuado por el informe de la inspección del SEREMI de Salud, a pesar que identificó buenas condiciones sanitarias y ninguna presencia de cuerpos extraños en los alimentos, pues la visita se verificó dos meses después de los hechos. El recurrente agrega otros dos argumentos a su recurso, a saber, por una parte expone una serie de otras denuncias respecto hechos similares y, por la otra, que en su opinión la comunicación entre la empresa y el cliente, en algunos aspectos, denotaría una cierta aceptación de los hechos respecto de la primera, que no se puede soslayar. TERCERO: Que cabe consignar que la parte apelante acompañó documentos al proceso, después de pronunciada la sentencia definitiva de autos, según consta en el otrosí de su escrito de apelación ya referido, lo

Fundamentos

fundamentos y conclusiones del

Fallo

fallo a fin que esta Corte acoja la denuncia de autos y condene a la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas. Funda su recurso en que los hechos esgrimidos en la denuncia, correctamente valorados, expresarían una infracción a los artículos 3° inciso 1° letra d), 12 y 23 inciso 1°, todos de la Ley 19.496. En cuanto al contenido del fallo apelado, el recurrente expone que la prueba es suficiente para dar por acreditado el hecho infraccional y ello no puede ser desvirtuado por el informe de la inspección del SEREMI de Salud, a pesar que identificó buenas condiciones sanitarias y ninguna presencia de cuerpos extraños en los alimentos, pues la visita se verificó dos meses después de los hechos. El recurrente agrega otros dos argumentos a su recurso, a saber, por una parte expone una serie de otras denuncias respecto hechos similares y, por la otra, que en su opinión la comunicación entre la empresa y el cliente, en algunos aspectos, denotaría una cierta aceptación de los hechos respecto de la primera, que no se puede soslayar. TERCERO: Que cabe consignar que la parte apelante acompañó documentos al proceso, después de pronunciada la sentencia definitiva de autos, según consta en el otrosí de su escrito de apelación ya referido, los que consisten en: copia simple del Formulario Único de Atención Nº R2019W2931935 de fecha 28 de abril de 2019; copia simple del Formulario Único de Atención Nº R2019W3

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San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en este proceso Rol N° 2916-14-2020 del ingreso del 2° Juzgado de Policía Local de San Miguel, sobre infracción a las normas de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por sentencia definitiva de primer grado corriente a fojas 70, de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el tribunal a q

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