SIN INFORMACION

ALIMENTOS 4F SPA/INMOBILIARIA CR S.A.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Gonzalo Escobar Miranda, en representación de ALIMENTOS 4F SpA., y deduce acción de protección en contra de INMOBILIARIA CR S.A., por el acto arbitrario e ilegal de cortar el suministro eléctrico del inmueble que subarrienda, todo esto motivado por un supuesto incumplimiento de su representada del contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 3 inciso 4, 21 y 24 de la Constitución Política de la República Explica que según consta de la escritura pública de contrato de subarrendamiento otorgada el 1 de febrero de 2019, SBE S.A. le dio en subarrendamiento a su parte, el local 5026, ubicado en calle Huérfanos N°830, de la comuna y ciudad de Santiago, destinándose el referido inmueble a actividades gastronómicas. A su turno, explica que SBE S.A. es arrendataria del inmueble en cuestión, en virtud del contrato suscrito con Inmobiliaria Puente Limitada, con fecha 18 de enero de 2019. Señala que, operaba y explotaba el local con normalidad durante el año 2019, sin embargo, producto de las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria con ocasión del COVID y las constantes prohibiciones de desplazamiento, pasa por un mal momento financiero. Indica que la recurrida habría procedido a cortar unilateralmente el suministro eléctrico del local comercial que subarrienda, impidiendo la apertura y su normal funcionamiento, situación que le habría generado un gran perjuicio económico. Afirma la recurrente que, lo relatado constituye un acto arbitrario e ilegal, pues se le impide el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través del corte del suministro de luz eléctrica en el local comercial mencionado, basado en la existencia de supuestos incumplimientos contractuales por su parte, generándose una autotutela efectuada al margen del ordenamiento jurídico y que, como tal, no se puede permitir. En cu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por ALIMENTOS 4F SpA. en contra de INMOBILIARIA CR S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Rol Corte N°64.233-2022. Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la ministro (S) señora María Soledad Jorquera Binner y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Gonzalo Escobar Miranda, en representación de ALIMENTOS 4F SpA., y deduce acción de protección en contra de INMOBILIARIA CR S.A., por el acto arbitrario e ilegal de cortar el suministro eléctrico del inmueble que subarrienda, todo esto motivado por un supuesto incumplimiento de su rep

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