GONZÁLEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogado Camila Paz Ramírez Alcayaga, en representación de EUGENIO ALFREDO GONZÁLEZ ASTUDILLO, interpone acción constitucional de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (en adelante TGR), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que no ha ejercido su labor de garante frente a sus contribuyentes, al negarse a eliminar las obligaciones tributarias cuyo cobro han perdido eficacia, exigiendo actuaciones que exceden del marco legal y vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los N° 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que los hechos que motivan esta presentación datan del día 24 de marzo de 2004, fecha en la que su representado fue requerido de pago en un procedimiento administrativo iniciado en su contra por la Tesorería Provincial de Las Condes, Expediente Administrativo Rol N°589-2003 Las Condes, sobre cobro ejecutivo por deudas de formulario 22. En esa misma oportunidad, se trabó embargo sobre 4 vehículos de su propiedad: PPU UG 9121, PPU VF 2479, PPU TP 3175 y PPU KK 0871. El procedimiento administrativo en cuestión pretendía demandar el cobro judicial por supuestas deudas de formulario 22 de su representado, bajo los folios N° 17884931 y 18613132, por la suma total de $50.769.393.-, con vencimientos al 30 de abril de 2001 y 30 de abril de 2002, respectivamente. Expresa que, dentro del plazo legal, ejerció su derecho a defensa y opuso la excepción de pago prevista en el N° 1 del artículo 171 del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería Provincial de Las Condes, transcurridos 7 años, se pronunció sobre la excepción opuesta por el recurrente González Astudillo, rechazándola con fecha 3 de junio de 2011. Agrega que, conforme al artículo 180 del Código Tributario, la Tesorería Provincial de Las Condes ingresó, el 12 de octubre de 2011, ante el 3° Juzgado Civil de Santiago (Rol C-27141-2011), el cuade
Fundamentos
considerando que, el presente arbitrio fue interpuesto el 23 de marzo de 2022, esto es, fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Auto Acordado que regula la materia. En cuanto al fondo: Octavo: Que, sin perjuicio de lo dicho sobre lo extemporáneo del recurso, cabe consignar que el acto denunciado por el recurrente como arbitrario e ilegal por parte de la TGR, es la mantención del informe de una deuda tributaria que se encuentra extinguida y caducada por decaimiento del procedimiento administrativo, conforme fue decretado por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-12271-2013, conculcándose las garantías constitucionales de los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Noveno: Que de los antecedentes consta que con fecha 14 de mayo de 2018, se dictó sentencia definitiva por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C 12.271-2013, que rechazó la prescripción de la obligación tributaria y acogió la solicitud subsidiaria, declarando extinguido y caducado el cobro ejecutivo de la obligación tributaria proveniente de las deudas de formulario 22, folios N° 17884931 y 18613132, por la suma de $50.769.393.-, con vencimiento legal al 30 de abril de 2001 y 30 de abril de 2002, respectivamente, por haberse producido el decaimiento del procedimiento administrativo. Décimo: Que, así las cosas, yerra el recurrente al entender que las obligaciones tributarias provenientes de los Formularios 22 folios 17884931 y 18613132, se encuentran extinguidas, pues el 20° Juzgado Civil de Santiago rechazó la prescripción extintiva solicitada por sentencia de 14 de mayo de 2018. En efecto, lo que el juez del fondo declaró extinguido y caducado fue el procedimiento de cobro seguido en el expediente administrativo 589-2003 (por decaimiento). Undécimo: Que, luego, conforme lo resuelto por el 20° Juzgado Civil de Santiago, la TGR continuó la ejecución en un nuevo procedimiento administrativo de cobro, mediante expediente administrativo 11833-2022- Las Condes, de 8 de marzo de 2022, inicio que fue notificado al recurrente el 23 de marzo de 2022, y en ese mismo expediente el contribuyente y recurrente opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro de los Formularios 22 folios 17884931 y 18613132, se dio curso a aquella el día 31 de marzo de 2022, y esta se encuentra actualmente en tramitación. Décimo segundo: Que, lo que se discute en definitiva en esta causa, corresponde al pago de una obligación tributaria, cuyo cobro se encuentra en tramitación ante la autoridad tributaria correspondiente, lo que no se concilia con la naturaleza de esta acción cautelar, que no es declarativa de derechos, sino que sólo persigue satisfacer la cautela urgente de garantías constitucionales que dan cuenta de derechos indubitados. En este orden de ideas, la naturaleza del conflicto planteado requiere para su acertada decisión, de un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento, en el que los interesados hagan valer sus d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Séptimo: Que, se acogerá la alegación de extemporaneidad, fundado en que el recurrente indica que el acto contrario a derecho se produce el 3 de abril de 2019, fecha en la que se notifica por cédula a la TGR del cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-12271-2013 y la recurrida se mantiene sin cumplir lo ordenado por la justicia ordinaria, y considerando que, el presente arbitrio fue interpuesto el 23 de marzo de 2022, esto es, fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Auto Acordado que regula la materia. En cuanto al fondo: Octavo: Que, sin perjuicio de lo dicho sobre lo extemporáneo del recurso, cabe consignar que el acto denunciado por el recurrente como arbitrario e ilegal por parte de la TGR, es la mantención del informe de una deuda tributaria que se encuentra extinguida y caducada por decaimiento del procedimiento administrativo, conforme fue decretado por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-12271-2013, conculcándose las garantías constitucionales de los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Noveno: Que de los antecedentes consta que con fecha 14 de mayo de 2018, se dictó sentencia definitiva por el 20° Juzgado Civil de San
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogado Camila Paz Ramírez Alcayaga, en representación de EUGENIO ALFREDO GONZÁLEZ ASTUDILLO, interpone acción constitucional de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (en adelante TGR), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en que no ha ejercido su labo
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