Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/VERA

Rol

P-8649-2020

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1. Que, con fecha, 04 de noviembre de 2020, comparecen DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y RICARDO ERNESTO AVILA QUEZADA, abogados, en su calidad de mandatario judicial, según se acredita en el sexto otrosí de esta presentación, de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliados en calle ERRAZURIZ #1178, VALPARAÍSO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del empresario persona natural don (ña) VERA TAPIA CARLA FABIOLA del giro ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y PASTELERIA, domiciliado en AVENIDA OBISPO 1302 CASA B2 POBLACION CARAUMA TRINARES VALPARAISO, por la suma de $623.530.- que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, que lo adeudado deberás pagarse más intereses penales, reajustes legales y costas, y si no pagaren en el acto del requerimiento se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Sostuvo que Conforme lo disponen los artículos 2°,3°,4°,4° bis, 7°,9°,22°, 22 letras a), b),c) de la ley 17.322 y artículo 22° de la ley 18.833, se ha dictado la RESOLUCION N°5119 de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, que se acompaña y da por reproducida, la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre ha determinado que la demandada ha infringido el artículo 22 de la ley 18.833 y el artículo 11 del Decreto Supremo N°91 del año 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto VERA TAPIA CARLA FABIOLA, adeuda a su representada la suma de $623.530.- por concepto de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener por esa empresa a sus trabajadores durante los periodos comprendidos entre SEPTIEMBRE DE 2018 A OCTUBRE DE 2019, ambos meses inclusive.- 2. Que, con fecha 16 de junio de 2021, comparece doña CARLA FABIOLA VERA TAPIA, cédu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción parcial de la ejecución. Funda dicha excepción en los términos señalados anteriormente los que se dan por expresamente reproducidos. PXYQTZWXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 125 SEGUNDO: Que, con fecha 11 de agosto de 2021, se declaró inadmisible la excepción opuesta TERCERO: Que, en cuanto a las excepciones procedentes en esta materia, se encuentran establecidos en el artículo 5 de la ley 17.322, numeración taxativa en la que no se encuentra la excepción invocada. Razón por la que necesariamente esta será rechazada. Y Visto, además, lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 17.322,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepción excepción invocada por la ejecutada, prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, en consecuencia deberá seguirse adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las sumas de dinero adeudadas. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada, toda vez que se ha ordenado seguir adelante con la ejecución IV.- Que, se ordena practicar la liquidación del crédito, en la forma que lo establece el artículo 7° de la ley 17.322, al consignar –el ejecutado- la suma de $286.692.- Notifíquese a la parte ejecutante y ejecutada por correo electrónico, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: P-8649-2020 RUC: 20-3-0303995-4 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-08-11T10:50:55-0400 Firma Firma 1

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123 “CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/VERA” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT P-8649-2020 REGISTRO N°28 Valparaíso, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: 1. Que, con fecha, 04 de noviembre de 2020, comparecen DENISSE ALEJANDRA BARRAZA DIAZ y RICARDO ERNESTO AVILA QUEZADA, abogados, en su calidad de mandatario judicial, según se acredita en el sexto otrosí de esta presentación, de CAJA DE CO

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