1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

ERICK JONATHAN MORALES ALMENDRAS CON JOSE RAUL OSORIO MUÑOZ

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Tercero a Décimo Octavo, que se eliminan. Y se tiene en lugar, además, presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 1228-2022 Civil, la parte demandada se alza en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós que, en lo pertinente, resolvió: “I. Que se acoge la demanda deducida al folio 01. II. Que en consecuencia, el demandado deberá permitir al demandante el uso, sin limitación alguna, de la servidumbre de tránsito de 105,1 metros de largo por 4 metros de ancho que voluntariamente constituyó sobre el Lote Uno (Lote 24.1 del Plano de Subdivisión) a favor del Lote Dos (Lote 24.2 del Plano de subdivisión) en el cual se radican los derechos, cuotas o acciones del actor, la cual deberá ser inscrita en el registro conservatorio pertinente. III. Que se condena al demandado al pago, a favor del demandante, de la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño moral. IV. Que se rechaza en cuanto al daño material demandando. V. Que, la suma señalada en el numeral III, deberá ser pagada con reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, que se calcularán a partir que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia hasta la fecha de su pago efectivo. VI. Que por no ser totalmente vencido, se libera del pago de las costas al vencido”. 2.- En los términos planteados en los escritos que delimitaron la controversia de autos, queda en evidencia que el demandado proyectó, al subdividir el Lote 24 de su propiedad, dos lotes resultantes y un camino interior que corre desde el deslinde oriente del Lote Dos (Lote 24.2) hacia el camino público, bordeando el deslinde sur del Lote Uno (Lote 24.1), en una extensión de 105.1 metros de largo y 4 metros de ancho; todo lo anterior, de acuerdo al plano y certificado de subdivisión N°553-LA (SAG), ambos de 05 de noviembre de 2012, que se acompañaron al proceso. El actor sostiene que el demandado entorpece su derecho de uso de este camino interior, al que denomina servidumbre de tránsito, por haberlo reducido a 3 metros de ancho, además de ejecutar actos materiales de cierre con candados para impedir el libre acceso del predio que posee en copropiedad. Por su parte, el demandado sostiene que la ubicación y reducción del ancho del referido camino interior, de 4 a 3 metros, es consecuencia de un acuerdo privado al que arribó en el año 2016 con Juana Francisca González Vargas, siendo estos, en dicha época, propietarios únicos y exclusivos de los lotes resultantes denominados Lote Uno (24.1) y Lote Dos (24.2), respectivamente. 3.- Sobre este último aspecto, consta también de la escritura pública de 23 de marzo de 2018, inscrita a fojas 4378 número 3159 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2018 llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, acompañada al proceso, que Juana Francisca González Vargas cedió al actor el 20% de las acciones y derechos que le correspondían en el singularizado Lote Dos (24.2); por lo que, desde este

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 691, 692 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veintidós y, en su consecuencia, se decide que se rechaza en todas sus partes, sin costas, la demanda impetrada por Erick Jonathan Morales Almendras en contra de José Raúl Osorio Muñoz. Regístrese, notifíquese, regístrese y, en su momento, devuélvase. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad que contempla el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Civil-1228-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos Tercero a Décimo Octavo, que se eliminan. Y se tiene en lugar, además, presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 1228-2022 Civil, la parte demandada se alza en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós que, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica