1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

NORIEGA-VANZULLI S.A. CON SERVICIOS PULGAR LTDA.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada solicita se revoque la interlocutoria de fecha 2 de agosto último, en cuanto rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que promoviera y, en su lugar, se acoja el mismo, retrotrayendo el presente juicio al estado de notificar la demanda, con costas. Funda su recurso en que desde el mes de abril de 2014, la incidentista tiene su domicilio en calle San Martín N° 756, comuna de Rengo, tal y como consta de su escritura de constitución, de fecha 29 de abril de 2014. Agrega que el domicilio de calle Ocarrol N° 1108, comuna de Rancagua, corresponde a una sucursal que mantuvo hasta diciembre del año 2017, de cuyo local hizo entrega, como consta en diversos juicios y demandas, por

Fundamentos

motivos de carácter económico. Señala asimismo que tomó conocimiento del presente juicio recién el día 10 de marzo de 2021, cuando fue contactado por la Sra. Vílchez Petit, actual ocupante del inmueble, informándole que una receptora judicial había embargado bienes del local de calle Ocarrol, donde figuraba notificada la demanda a su parte el día 9 de abril de 2020, a las 17.58 horas, por medio de copia de la cédula que se dejó fija en el portón del inmueble, rindiendo prueba el incidentista para desvirtuar la debida notificación de la demanda. SEGUNDO: Que para decidir sobre la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en la falta de emplazamiento, supone el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, conforme al que si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes aportados al proceso, en particular de la testimonial rendida por la incidentista, aparece que el actual local comercial que funciona en el domicilio de calle Ocarrol, no se encontraba cerrado el día que se practicó la notificación de la demanda de autos, afirmando además ambos testigos, que nunca se acercó receptor alguno a realizar la diligencia. Por su parte, la receptora judicial Sra. Gloria Osorio Rodríguez, informa que notificó por cédula en ese domicilio a don Roberto Pulgar Romero, en representación de Servicios Pulgar Ltda., la demanda ejecutiva de fecha 13 de marzo y su resolución de 17 de marzo de 2020, dejando cédula que contiene copia de todo ello, en el portón de entrada del domicilio, por no acudir nadie a sus llamados, pese a que ambos testigos señalaron que ello no era posible porque el local no tiene cierre perimetral y, por lo tanto, no hay portón de entrada donde dejar una cédula. Ampliando su informe a petición de esta Corte, la receptora reiteró lo indicado en sus atestados receptoriales, que dan cuenta de todas las diligencias efectuadas en esta causa, las búsquedas positivas, notificaciones y embargo desarrollados en calle Ocarrol 1108 y 1109, de la comuna de Rancagua, agregando que cuando realizó las búsquedas fue una persona adulta de sexo masculino quien ratificó que se trataba del domicilio del ejecutado, pero a quien no pudo solicitarle su identificación por carecer de facultades legales para ello, sin embargo, hace presente que el ejecutado tiene varias demandas más que han sido notificadas en ese domicilio, rehuyendo sus trabajadores el contacto con cualquier receptor judicial, añadiendo a título ilustrativo únicamente, que acompañaba a su informe copias de los atestad

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada solicita se revoque la interlocutoria de fecha 2 de agosto último, en cuanto rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que promoviera y, en su lugar, se acoja el mismo, retrotrayendo el presente juicio al esta

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