MP C/ CHRISTIAN IGNACIO RIOS WILLIAMS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 1900223091-K, RIT 370-2019 del Juzgado de Garantía de La Calera, Rol IC 2538-22, Andrea Montserrat Riquelme Leiva, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Christian Ignacio Ríos Williams, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 27 de octubre de 2022 por don Roberto Lizana Mora, Juez del referido Tribunal, quien lo condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, al comiso del dinero incautado, ascendente a la suma $ 150.000.- y de una balanza digital y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por ser autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, hecho ocurrido en La Calera el 27 de Febrero de 2019. Se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año y la pena pecuniaria se le dará por cumplida con el día que estuvo privado de libertad en la referida causa. La causal de nulidad que se invoca es la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297, ambos del mismo código. Con fecha 6 de Diciembre de 2022 tuvo lugar la realización de la audiencia de rigor, con la asistencia de la recurrida Defensor don Huberto Ramírez Larraín y por el Ministerio Público don Esteban Cruz Lozano. La causa quedó en estado de acuerdo con lectura del fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad que se intenta por parte de la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia ya referida, se sustenta en la norma que se ha citado, en el sentido en que el sentenciador habría incurrido en la falta de fundamentación de la sentencia, estimando que ha infringido los principios de la lógica, faltando la misma de una motivación concordante, verdadera y suficiente, pues los razonamientos obedecerían a sus íntimas y personales convicciones, incurriendo en el vicio invocado. Se refiere a los considerandos quinto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia, llegando a la conclusión que se ha omitido en ella la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados y de la valoración correspondiente, todo lo cual le produce perjuicio sólo reparable con la invalidación del
Fallo
fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad que se intenta por parte de la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia ya referida, se sustenta en la norma que se ha citado, en el sentido en que el sentenciador habría incurrido en la falta de fundamentación de la sentencia, estimando que ha infringido los principios de la lógica, faltando la misma de una motivación concordante, verdadera y suficiente, pues los razonamientos obedecerían a sus íntimas y personales convicciones, incurriendo en el vicio invocado. Se refiere a los considerandos quinto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia, llegando a la conclusión que se ha omitido en ella la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados y de la valoración correspondiente, todo lo cual le produce perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo y del juicio oral en que éste se dictó. Segundo: Que para una mayor claridad en la resolución de este recurso, cabe indicar que en la parte final del considerando noveno de la sentencia se consignan los hechos acreditados por el Tribunal, en el sentido de que éste “adquirió la convicción en el estándar exigido por la ley, que el día 27 de febrero de 2019, en un horario cercado a la medianoche, el requerido ya individualizado, poseía y transportaba droga del tipo cannabis sativa, en una cantidad aproximada a 100 gramos, en circunstancias que el vehículo en el que viajaba, fue fisca
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 1900223091-K, RIT 370-2019 del Juzgado de Garantía de La Calera, Rol IC 2538-22, Andrea Montserrat Riquelme Leiva, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Christian Ignacio Ríos Williams, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 27 de octubre d
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