VERDEJO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Antonio Verdejo Pérez, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Amunátegui N°232, oficina N° 701, comuna de Santiago, por si, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberse efectuado descuentos en sus remuneraciones, a partir del mes de diciembre de 2021, en atención a un crédito otorgado por la recurrida. Refiere que, no obstante, pese a existir una sentencia de abandono de procedimiento firme y ejecutoriada; al momento de recibir su liquidación de sueldo con fecha 03 de enero de 2022 que, correspondía al mes de diciembre de 2022, advierte que su remuneración era considerablemente menor a la pactada, debido aun descuento por la suma de $476.358, por concepto de “créditos Los Andes CT 3 de 36”, siendo un detrimento ilegal y arbitrario de dicho monto en su remuneración mensual. Señala que suscribió un pagaré con la recurrida con fecha 4 de abril de 2017, N° 45.10012600-1, por la cantidad de $4.338.074, más intereses, en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $180.276, con vencimiento la primera el 30 de junio de 2017. Refiere que, tras perder su fuente laboral, se constituyó en mora respecto a dicho documento con fecha 30 de agosto de 2017, razón por la que se presentó demanda ejecutiva por parte de Caja de la Compensación en los autos Rol C-6745-2018, ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 05 de marzo de 2018. Añade que, tras 6 meses sin gestiones posteriores, se presenta incidente de abandono del procedimiento, siendo acogido con fecha 05 de febrero de 2020, el que se encuentra firme y ejecutoriado. En definitiva, sostiene que jamás fue informado previamente por ningún medio de la decisión unilateral de la recurrida en ejecutar el abusivo e inoportuno
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, expresa que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al señor Verdejo, conforme a la ONI decretada en autos. Asimismo, señala que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde enero de 2022. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que fluye del informe de la recurrida, que ésta no niega la existencia de los descuentos a la remuneración del actor por concepto del cobro del préstamo social que le fuera otorgado, justificando que ese actuar obedeció al cumplimiento de una obligación legal de cautelar el fondo social que administra. Sexto: Que en relación al recurso interpuesto cabe señalar que conforme con el artículo 1° de la Ley N° 18.833 las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Por su parte, el artículo 22 de la referida ley, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Séptimo: Que en la especie, acreditado como está, que la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes solicitó el descuento en las liquidaciones de sueldo del recurrente en el mes de abril, mayo y junio de 2021, por las sumas indicadas, lo que permite colegir que no se advierte ilegalidad, ni arbitrariedad en tal actuación, en tanto tal proceder se encuentra amparado en norma legal, esto el artículo 22 antes citado y justificado por la existencia de un crédito que, no ha sido desconocido por el recurrente y que se encuentra vigente, pues no consta la existencia de una resolución judicial que declare lo contrario, amparándose además su actuación en la circunstancia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por don Raúl Antonio Verdejo Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 584-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N° 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raúl Antonio Verdejo Pérez, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Amunátegui N°232, oficina N° 701, comuna de Santiago, por si, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Fa
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