CANDIA/MILLÁN
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que como punto de partida, debe señalarse que la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de la contrata de los denunciantes, quedó restringida en el recurso de apelación a libertad sindical, pues tal libelo dejó de lado la supuesta conculcación a la garantía de indemnidad de los mismos. También como antecedente previo, no podrá ser oída una supuesta vulneración del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, pues ella no constituye el sustento de la pretensión, así como tampoco la existencia de prácticas antisindicales, pues no obstante la confusión de los argumentos vertidos en estrados, el petitorio del escrito de denuncia despeja cualquier duda en la materia, desde que las declaraciones que se piden del tribunal en el evento de acogerse la demanda, condicen con las peticiones propias de una acción de tutela con ocasión del despido y no con aquellas que derivan de una denuncia por prácticas antisindicales, que también se tramita conforme al procedimiento de tutela. 2°.- Que en este entendido, si bien la ley interpretativa 21.280, declara que el procedimiento de tutela contenida en los artículos 485 y siguientes del Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, resulta aplicable a los funcionarios públicos, en los términos que esa normativa señala, cuyo es el caso de autos, ciertamente tal regulación debe aplicarse al tenor de las hipótesis específicas contenidas en los aludidos artículos. Ergo, si la pretendida conculcación a la libertad sindical no se encuentra comprendida en el catálogo del artículo 485, mal puede el apelante pretender incluir un derecho no protegido por la acción que debe conocer un tribunal del trabajo, pues para ello esa judicatura especializada carece de competencia. 3°.- Que por otro lado, tampoco podrá ser oída la alegación relativa a que el de autos, se trata de un asunto cuya competencia se encuentra entregada al tribu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 459 N° 1 y 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución dictada en la audiencia preparatoria de cinco de octubre pasado, por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3129-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que como punto de partida, debe señalarse que la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de la contrata de los denunciantes, quedó restringida en el recurso de apelación a libertad sindical, pues tal libelo dejó de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica