BANCO INTERNACIONAL/ERNESTO MARQUEZ IBACETA BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada en sus partes expositiva, considerativa y citas legales, previa sustitución en su motivo sexto del guarismo “2015” por “2021”, y eliminación de su fundamento décimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme al artículo 1698 del Código Civil correspondía al actor acreditar los hechos materia de su querella infraccional y demanda civil, particularmente, aquellos señalados en el punto de prueba N° 2, esto es, efectividad del daño, naturaleza y monto demandado. SEGUNDO: Que en la especie, la incomparecencia del demandante al comparendo de contestación y prueba, deja en evidencia que en esa oportunidad procesal, el actor no rindió probanzas que justificaren su pretensión civil, lo que deriva en que no se acreditaron los perjuicios y daños que dijo padecer, por lo que forzosamente tal pretensión no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, artículos 17 D y 23 de la Ley 19.496, se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que acogió parcialmente la demanda civil, decidiéndose en cambio, que se rechaza totalmente la demanda civil deducida. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 47-2022 Policía Local.
Fallo
se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que acogió parcialmente la demanda civil, decidiéndose en cambio, que se rechaza totalmente la demanda civil deducida. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 47-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada en sus partes expositiva, considerativa y citas legales, previa sustitución en su motivo sexto del guarismo “2015” por “2021”, y eliminación de su fundamento décimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme al artículo 1698 del Código Civil correspondía al actor acreditar los hecho
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