SIN INFORMACION

MANDALERIS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, domiciliado en calle Sucre 509, oficina 8, de la ciudad de Antofagasta, por sí y actuando a nombre de las personas cuyo listado acompaña, vecinos de los condominios San Marcos y Desiertos Floridos, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde Jonathan Velázquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea 3505, Antofagasta; de la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, representada por Gustavo Rivero Adasme, domiciliados en José Miguel Carrera 1701, piso 3, Antofagasta; de la Secretaria Regional Ministerial de Salud representada por Jessica Bravo Rodríguez, domiciliados en Matta 1999, Antofagasta y de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, representada por Angelique Araya Hernández, domiciliados en Angamos 721, Antofagasta, por no cumplir con sus funciones de fiscalización y cierre del vertedero La Chimba, actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 8 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se ordene a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, presentar en el plazo de 15 días un plan de cierre del vertedero La Chimba, el cual deberá cumplir con todos los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que sean pertinentes, plan que debe ser ejecutado y terminado en el plazo de 365 meses (sic);se efectúen obras de mantenimiento del plan de cierre por un plazo de 20 años, conforme al reglamento vigente, disponiendo seguridad en el vertedero, lo que implica guardias y los demás mecanismos adecuados a fin de que no ingresen terceros al recinto del vertedero y asimismo tampoco se boten escombros o basuras en los sectores adyacentes al mismo, realizando un cierre perimetral al recinto en el plazo de 30 días contados de que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, con costas. Informan las recurridas instando por el rechazo del r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción constitucional, explicando que junto con los recurrentes por quienes actúa, son vecinos de los condominios San Marcos y Desiertos Floridos, ambos conjuntos habitacionales ubicados en el sector norte de la comuna de Antofagasta ubicados aproximadamente a una distancia inferior a 500 metros del llamado Vertedero La Chimba. Señala que el mencionado Vertedero, emplazado en un terreno de propiedad del Fisco de Chile, fue entregado a concesión para el acopio de basuras a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, prestando servicios a la ciudad por bastante tiempo, hasta que cumplió su vida útil, siendo sustituido por otro vertedero, llamado Chaqueta Blanca. Sin embargo, este último, solamente acopia residuos domiciliarios y no escombros o residuos industriales. Refiere que, habiéndose cumplido el cometido de esta concesión, la I. Municipalidad de Antofagasta intentó efectuar la devolución del predio a su dueño el Fisco de Chile, representado para estos efectos por el Ministerio de Bienes Nacionales, repartición pública que se negó a recibirlo sin un proceso de remediación previo e imprescindible tras su uso como vertedero, el que exige realizar determinadas actividades tendientes a reestablecer las condiciones del inmueble para que sea utilizado por la comunidad, además del deber de velar por el resguardo y seguridad del mismo en el intertanto, mediante el establecimiento de cierres perimetrales, controles de acceso y labores de vigilancia. Alega que la recurrida no ha efectuado ningún trabajo tendiente a remediar esta situación y que, por el contrario, el vertedero La Chimba se encuentra en un estado de total y absoluto abandono, a pesar que el Gobierno Regional aprobó un proyecto a fin de efectuar estas obras de remediación por parte de la recurrida, no obstante hasta la fecha, la Municipalidad no ha presentado un proyecto que cumpla con todos y cada uno de los requisitos que se exigen para este tipo de proyectos, para acceder a estos recursos y en definitiva realizar este plan. Sostiene que el vertedero ha sido presa de una serie de actividades ejecutadas por terceros, en especial, quemas de basura y residuos, donde distintas personas, aprovechando las nulas medidas de control y seguridad desplegadas por la municipalidad, han efectuado quemas de neumáticos, madera y otros residuos con miras a obtener distintos provechos económicos, situación que se ha prolongado por años, con efectos adversos para la salud de las personas, principalmente por la proximidad del contacto con la basura y por el humo tóxico que emana de estas quemas. Indica que, como ha sido ampliamente difundido en los días previos a su presentación, y como es de público conocimiento, en razón a estas quemas y al contacto de ellas con los gases que produce la basura, se han generado incendios de grandes proporciones que afectaron a la ciudad de Antofagasta durante el mes de junio de 2022, los que se prolongaron por varios días

Fallo

se resuelve mediante Resolución Exenta N° 4936 de fecha 29 de diciembre de 2011, no dando lugar a ella. Sumado a lo anterior, en la Resolución N° 4936, se establece que la Municipalidad debe manejar el sitio de disposición final, cumpliendo las exigencias básicas de funcionamiento a fin de garantizar la salud pública y la protección del medio ambiente, resolución que actualmente está vigente. A raíz de esta exigencia, se efectuaron visitas inspectivas al sitio de disposición, por denuncias de quemas de basura y mal funcionamiento, lo que se constató y dio lugar al inicio de dos sumarios sanitarios, el N° 414-2012 y N° 26-2012, ambos del año 2012. i.3.- Respecto al plan de adecuación: los plazos de entrega fijados a la Municipalidad, vencieron y no se otorgó prorroga de ellos para entrega de la información requerida por la autoridad, especialmente carta Gantt y estado de avance de operatividad del nuevo relleno sanitario. En virtud de lo anterior, desde la emisión del Oficio N°577 de fecha 27 de marzo de 2012 dirigido a la Municipalidad, que no da lugar a una nueva solicitud de prórroga del plazo, se solicitó información y acreditación del cumplimiento del denominado “Plan General de Trabajo Vertedero La Chimba” presentado por la Municipalidad mediante el Ord. 540 de 21 de marzo de 2021, en conjunto con las demás exigencias que le ha impuesto la Seremi de salud mediante las resoluciones que resuelven los sumarios sanitarios iniciados en el año 2012. j.- Que aporta corroborac

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Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, domiciliado en calle Sucre 509, oficina 8, de la ciudad de Antofagasta, por sí y actuando a nombre de las personas cuyo listado acompaña, vecinos de los condominios San Marcos y Desiertos Floridos, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representad

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