PAEZ ROJAS PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Sáenz y deduce recurso de amparo en favor de don Patricio Alejandro Paez Rojas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 1) 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de receptación y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, impuesta en causa RIT 4353-2017, RUC 1700797122-2, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia dictada con el 14 junio de 2019. 2) 180 días de presidio menor en su grado mínimo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por dos delitos de robo en lugar no habitado, receptación y dos delitos de daño, impuesta en causa RIT 9682- 2018, RUC 1801231635-2, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia dictada el 12 de enero 2021. 3) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 1/3 UTM, por el delito de violación y violación de morada, impuesta en causa RIT 1481-2019, RUC 1900216988-9, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia dictada el 02 de diciembre de 2020. 4) 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de receptación, impuesta en causa RIT 5143-2017, RUC 1700964847-K, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia dictada el 09 de agosto de 2018. Señala que registra como fecha de inicio de cumplimiento de las condenas el 26 de febrero de 2019 y como fecha de té
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado cuenta con “un riesgo de reincidencia considerado muy alto. Con necesidades muy altas en los factores de: educación/empleo, familia/pareja; Alto en factores: utilización del tiempo libre, actitud procriminal y patrón antisocial. Presenta versatilidad delictiva, encontrándose en la actualidad cumpliendo condena por 8 delitos, entre ellos una violación a mayor de 14 años, consumado. En este sentido y para complementar el presente informe, se consideran vigentes los instrumentos de RSVP y PCL-R. Presenta trayectoria desde temprana edad, siendo institucionalizado desde la infancia a raíz del abandono paterno, violencia intrafamiliar y posterior abandono de su madre. Educacionalmente, presente educación formal hasta 2° medio, etapa en la que deserta, pues por edad, debía abandonar el hogar donde permanecía internado. Laboralmente, no cuenta con experiencia ni habitualidad, dedicándose la mayaría del tiempo a delinquir. Afectivamente, no cuenta con referentes de apoyo significativos, o bien estos son más bien escasos y esporádicos. Refiere hijo de 6 años, con quien no mantiene vinculación. Actividad delictiva a la base de socialización callejera, consumo de alcohol y de drogas, asociación a pares, búsqueda de satisfacción inmediata, descontrol de impulsos e incapacidad de habilidades para resolver conflictos o problemas. En cuanto a la aplicación del RSVP, relacionado con la violencia sexual, se concluye que el referido presenta conductas impulsivas a la base de estimulantes como el alcohol, tendiendo a la minimización del hecho, por lo que no se infiere empatía hacia su víctima. De acuerdo a la posibilidad de reincidir en este comportamiento, se aprecia como medio. Sobre la aplicación del PCL-R. se concluye que no hay rasgos de psicopatia, solo prevalecen factores asociados a problemas conductuales a raíz del consumo abusivo de estimulantes. Dado lo anterior se desprende escasa consciencia del delito, del daño y de mal causado, centrándolo más bien hacia sí mismo y a las pérdidas que la reclusión la han significado. De acuerdo al modelo transteórico, el estadio de motivación del postulante es de precontemplación, no apreciándose cuestionamiento a su conducta delictiva, ni disposición al cambio en el mediano plazo, por lo que se aprecia latente la probabilidad de reincidencia”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, pu
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Patricio Alejandro Paez Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4431-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Sáenz y deduce recurso de amparo en favor de don Patricio Alejandro Paez Rojas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica