ARÉVALO/JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Antonio Astudillo Cerda, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre de 2022, dictada por la Jueza del Primer Juzgado Civil de Chillán en la causa Rol C-1659-2022, caratulada “Arévalo con WSP Servicios Postales S.A.”, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 8 de octubre de 2022, que no acogió la petición de su parte en cuanto a retener los autos para resolver el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la ejecutada. Refiere que su parte es demandante en juicio ejecutivo por cobro de facturas; que la parte ejecutada formuló incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, al que se le dio tramitación por resolución de 5 de septiembre de 2022, abriéndose un término probatorio por resolución de 26 de septiembre, el que venció el 5 de octubre de 2022; que el 6 de octubre del presente año, su parte solicitó se retuvieran los autos para resolver, petición que fue rechaza por la jueza a quo por “encontrarse pendientes diligencias solicitadas oportunamente”; que en contra de dicha resolución, su parte dedujo reposición y apelación en subsidio; que la jueza no hizo lugar a la reposición y negó la apelación, fundándose en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. El letrado estima que dicha resolución es contraria a derecho, pues el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil solo dice relación con aquella providencia que se pronuncia sobre un término probatorio extraordinario y no con la resolución cuya reposición se pidió; que la resolución impugnada altera sustancialmente el procedimiento, otorgando un plazo adicional no permitido por la norma adjetiva para que la contraparte rinda prueba inhábil; que compartir el criterio de la jueza implicaría que la contraparte aumente artificialmente la duración del término probatorio, lo que vulnera abiertamente las normas de procedimien
Fallo
fallo del referido incidente; que posteriormente, se evacuó el traslado por la demandante, y se recibió a prueba según consta de resolución de folio 7, siendo objeto de recurso de reposición por la ejecutante, que se rechazó con fecha 15 de septiembre del presente año, y por la ejecutada, fallándose el 26 del mismo mes, modificándose en definitiva el punto N° 3 de la interlocutoria. De acuerdo a lo dicho, el término probatorio corría desde el día 27 de septiembre al 5 de octubre, solicitando las partes diversos medios de prueba, entre estos, testigos por la incidentista, quienes tienen domicilio en la comuna de Colina, por lo que se ordenó exhortar para los fines pertinentes al tribunal de dicha localidad, pero, por un error de parte del funcionario tramitador, y del tribunal, se exhortó a un juzgado diverso, imposibilitando en los hechos la realización de la testimonial, circunstancia reclamada por la parte afectada, deduciendo el debido entorpecimiento con fecha 7 del presente mes, esto es, oportunamente. Indica que el abogado de la ejecutante solicitó, a folio 29, con fecha 6 del actual, que el tribunal fallara el incidente, petición desechada a folio 30 siendo ésta objeto de recurso de reposición con apelación subsidiaria, a lo que resolvió no dar ha lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que en dicho momento se estaban desarrollando diligencias de prueba dispuestas por el Tribunal, y que por ende, estando
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Chillán, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Carlos Antonio Astudillo Cerda, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre de 2022, dictada por la Jueza del Primer Juzgado Civil de Chillán en la causa Rol C-1659-2022, caratulada “Arévalo con WSP Servicios Postales S.A.”, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario i
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