WISTUBA/COMISIÓN D ELIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n.° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Juan Evangelista Wistuba Guerrero, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de octubre del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: - Quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, por el delito de manejo, en causa RUC 1800761718-2; reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Puerto de Varas. - Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, en causa RUC 1900791888-K; reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Río Bueno. Señala antecedentes personales del condenado que en su opinión debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que registra 4 bimestres de muy buena conducta; que su fecha de inicio condena es el 17 de junio de 2021; y la de término el 20 de diciembre de 2022, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 26 de junio de 2021correspondiente a 2/3 del tiempo total. Finalmente, agrega que el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó una conducta intachable, teniendo la expectativa de obtener el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenid
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia.” Agrega el informe que, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de dicha Comisión, sino que, por encontrarse cumpliendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente Se ordenó agregar la causa para su vista. CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2, advirtiéndose en cambio, que las cuestiones fácticas que propone la parte recurrente considerando elementos distintos a los que establece el articulado de la legislación ad hoc a esta materia, no resulta atendible por no ser pertinente a la merma
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Juan Evangelista Wistuba Guerrero. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-311-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n.° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Juan Evangelista Wistuba Guerrero, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Con
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