SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CUERPO DE BOMBEROS QUILLON

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Boris Martínez Labra, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Bomberos de Quillón fundado en que todos los días al mediodía, en dependencias del Cuerpo de Bomberos de Quillón, se activa la sirena con un ruido que califica de estruendoso, el que, según una medición practicada por la Superintendencia de Medio Ambiente, registra un pick de 92 decibeles, nivel que sobrepasa los máximos permitidos establecidos en el artículo 7 del Decreto 38 de la Secretaría General de la Presidencia, afectando gravemente la salud física y psíquica y causando molestia tanto a él como a los vecinos circundantes, situación que se reitera cada vez que existe una emergencia y activan la sirena. Estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y que afecta las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1, 2 y 8, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de quienes están expuestos a ruidos más allá de lo permitido y tolerado por las personas; la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Solicita que se acoja el recurso de protección en contra de Bomberos de Quillón, por la acción ilegal y arbitraria ya referida y se le condene a que no use más la sirena, bajo ningún respecto, con expresa condenación en costas. A su presentación acompaña un informe Acta de Inspección Ambiental, de fecha 11 de agosto de 2022 emitido por la Superintendencia del Medio Ambiente que en la parte pertinente indica que el nivel de ruido alcanza un máximo de 92,7 y consigna que esta medición se realizó indicando a la denunciante que la norma de ruido no aplica al sistema de alarma y emergencia, por lo que la medición se hizo únicamente para tener una referencia de la magnitud del ruido. 2°.- Que, al informar el abogado Claudio Marcelo Morales Cruz, en representación de la parte recurrida, parte señalando que es pri

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se tenga por cumplido lo ordenado en cuanto a informar respecto del presente recurso y declare inadmisible la acción de protección, con costas. 3°.- Que, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, pues permite a la Corte, sin forma de juicio y por vía simplemente indagatoria, determinar si se ha producido una privació

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Boris Martínez Labra, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Bomberos de Quillón fundado en que todos los días al mediodía, en dependencias del Cuerpo de Bomberos de Quillón, se activa la sirena con un ruido que califica de estruendoso, el que, según una medición practicada por la Supe

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