JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ NN

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente en consideración: Que, el sentenciado Juan Enrique Castillo Castillo fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en causa Rol 3108-2013 del Juzgado de Garantía de Talca y que, consecuencialmente, esta circunstancia hace presumir su pobreza conforme a lo prevenido en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, por estar privado de libertad. Asimismo, cabe considerar que el inciso 4° del artículo 49 del Código Penal no exige que la pena aflictiva de que trata, haya sido impuesta en la misma causa en que se aplicó la sanción pecuniaria. De esta forma, concurren las hipótesis de excepción en la aplicación de la pena de multa contempladas en los incisos 3° y 4° del citado artículo 49 del Código Penal, por lo que corresponde enmendar lo resuelto por el Tribunal de la instancia. Por la anterior consideración, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, citas legales y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT 2502-2017 del Juzgado de Garantía de Talca, que mantuvo lo resuelto con fecha 19 de julio del año en curso, que sustituyó una multa por la pena de reclusión por el término de 18 días respecto del sentenciado, ya individualizado y, en su lugar, se declara que deja sin efecto el apremio impuesto mediante dicha resolución. Devuélvase. N°Penal-1327-2022.

Fallo

se declara que deja sin efecto el apremio impuesto mediante dicha resolución. Devuélvase. N°Penal-1327-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente en consideración: Que, el sentenciado Juan Enrique Castillo Castillo fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en causa Rol 3108-2013 del Juzgado de Garantía de Talca y que, consecuencialmente, esta circunstancia hace presumir su pobreza conforme a lo prevenido en el artículo 593 de

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