LABRIN CON MUÑOZ
Rol
C-476-2010
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, con fecha 2 de agosto de 2021, comparece el abogado don Felipe Valdés Gabrielli, en representación de la ejecutada PLAZA DEL TREBOL SpA, solicitando se declare abandono de procedimiento, con expresa condena en costas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152, 153 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con las garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 Nº3 y 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Funda la solicitud en el hecho de que en la ejecución de la sentencia dictada con fecha 27 de agosto de 2010, causa RIT M-688-2010, ingresada de oficio a esta sede el día 25 de octubre de 2010, la ejecutante reanudó la ejecución después de 7 años, 9 meses, y 15 días desde la última gestión útil, el día 22 de noviembre de 2018, al revocar patrocinio y poder y conferirlo a otro apoderado, solicitando posteriormente una liquidación, actuación que resalta fue declarada nula, en virtud de resolución de fecha 20 de julio de 2019, toda vez que su parte no había sido debidamente notificada. Señala que en la especie, concurren los presupuestos legales para que acoger su petición, a saber: A) La inactividad de las partes del juicio; B) El transcurso del plazo legal; C) Petición del ejecutado; y D) Inexistencia de renuncia del abandono del procedimiento por parte del demandado. En relación al cumplimiento del plazo legal, sostiene que sea que se determine por el tribunal uno de seis meses o el de tres años, atendido que la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos es de 28 de enero de 2011, resulta evidente que los plazos han transcurrido con creces con uno u otro, abusando la ejecutante de su derecho, pretendiendo activar un juicio de estas características sin desarrollar ninguna actividad (gestión útil) en el plazo señalado, tendiente a dar curso progresivo a los autos. Añade que de acuerdo a lo establecido por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil
Fundamentos
considerando el procedimiento ordinario y no el procedimiento de cobranza laboral, por lo que desconocer la procedencia de esta institución constituye una vulneración de los artículos 19 inciso 1º y 22 inciso 1º del Código Civil, por falta de aplicación, sumado el hecho de que normas del Código del Trabajo deben interpretarse con armonía al debido proceso (art. 19 N° 3), derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y el derecho a la seguridad jurídica (art. 19 N° 26). ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la ejecutante, con fecha 3 de agosto del año en curso, su abogado don Osvaldo Mauricio Garay Palma viene en evacuarlo, solicitando su rechazo, con costas, por haber asumido la representación de la parte sólo a contar del mes de noviembre de 2018, realizando múltiples gestiones, las que explicita, a fin de demostrar la utilidad de las mismas. Añade en segundo lugar, que la institución del abandono del procedimiento no es aplicable en la especie, por mandato del artículo 429 del Código del Trabajo parte final del inciso primero, admitiendo la inactividad de su antecesor, invocando, a renglón seguido, los derechos constitucionales de: a) defensa, consagrado en el N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental ; b) igualdad ante la ley (Art. 19 nro. 2); c) seguridad social (Art. 19 Nro. 18); y d) derecho al principio de seguridad jurídica (Art. 19 Nro. 26). Solicita tener en consideración al resolver la incidencia, que las reglas y formalidades procesales que deben aplicarse en la etapa de cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos laborales, están contenidas en el párrafo 4° del Libro I del Código del Trabajo y las disposiciones de este título, al igual que todas las del referido código, son normas de orden público, por lo que las partes no tienen libre disposición para el cumplimiento de la ejecución, en este caso, de la sentencia definitiva, regulándose la sustanciación de la ejecución de la sentencia en los artículos 464 a 472 del Estatuto Laboral, dentro de los cuales, el 470 faculta para invocar oposición a la ejecución sólo las siguientes excepciones que la norma indica. TERCERO: Que, resulta inconcuso que la ejecución se inició con fecha 25 de octubre de 2010, con el ingreso a este sede de la sentencia dictada por la judicatura ordinaria laboral, en causa RIT M-688-2010, previa certificación de la ministro de fe de aquella magistratura, de la ejecutoriedad de la misma, dándose curso a su cumplimiento el día 21 de octubre de aquel año. CUARTO: Que, para resolver la incidencia promovida por la ejecutada a lo principal de su presentación, ha de tenerse pres
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, interpuesto por la ejecutada, con costas. RIT: C-476-2010 RUC: 10-4-0037423-1 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a once de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-08-11T11:58:23-0400 Firma Firma 1
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, once de agosto de dos mil veintiuno. Resolviendo el incidente de abandono de procedimiento, promovido por la ejecutada a lo principal de su presentación de 2 de agosto de 2021. VISTO PRIMERO: Que, con fecha 2 de agosto de 2021, comparece el abogado don Felipe Valdés Gabrielli, en representación de la ejecuta
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