SIN INFORMACION

VÁESQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n.° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Manuel Vásquez Gallardo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de octubre del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo la siguiente pena: 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia e intimidación en causa RUC 1600865752-5. Reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno Señala antecedentes personales del condenado que en su opinión debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que registra 4 bimestres de muy buena conducta; que su fecha de inicio condena es el 13 de septiembre de 2016; y la de término el 12 de septiembre de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 12 de enero de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Finalmente, agrega que el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, en cuanto de él no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado t

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2, advirtiéndose en cambio, que las cuestiones fácticas que propone la parte recurrente considerando elementos distintos a los que establece el articulado de la legislación ad hoc a esta materia, no resulta atendible por no ser pertinente a la merma en el riesgo de reincidencia. Sexto: En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Manuel Vásquez Gallardo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-308-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n.° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Manuel Vásquez Gallardo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constituciona

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