OLIVARES/ENTERPRISE INFORMATION TECHNOLOGY SPA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5528-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece Jenyfer María Olivares Amaya, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Enterprise Information Technology SpA, representada por Mónica Cecilia Carrasco Acevedo, solicitando se declare ajustado a derecho su auto-despido, además de nulo y se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veintidós de abril del año en curso, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que el auto-despido se ejerció conforme a derecho y se condena a la demandada a pagar las sumas que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal y compensación de feriado; además, se dispone que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza, en lo demás, la demanda y no se imponen costas al demandado. En contra de la sentencia singularizada, el demandado deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra c) del Código del ramo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. El recurrente señala que se dieron por sentados los siguientes hechos: - Que el cumplimiento de las formalidades referidas al auto-despido están acreditadas. - La celebración de entre las partes de un pacto de reducción de jornada convenida de acuerdo a la Ley N° 21.227. - Que, el pacto aludido en el punto precedente, trajo aparejada una disminución de la remuneración a pagar. - Que, las remuneraciones tanto del mes de junio y julio del año 2021, fueron pagadas tanto en tiempo y forma, de acuerdo al pacto de reducción de la jornada de trabajo. - Que, respecto al no pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social, es un hecho acreditado que al día 10 de septiembre de 2021, momento en que el demandante pone término al contrato de trabajo, no estaban pagadas las cotizaciones referidas al mes de junio y julio del año 2021. - Las cotizaciones del mes de junio y julio del año 2021 fueron efectivamente pagadas el día 21 de octubre del año 2021. Continúa narrando que, en lo relativo al no pago oportuno de las cotizaciones de seguridad social de los 2 períodos ya aludidos, el sentenciador procedió a su calificación jurídica a fin de establecer si dicha conducta revestía o no de la gravedad requerida por nuestra normativa laboral vigente. Al efecto, respecto a los incumplimientos que se atribuyen al empleador, ya descritos, reconoce que ciertamente se trata de incumplimientos contractuales establecidos por la Ley, a saber, en el caso de las cotizaciones previsionales el Decreto Ley N° 3.500, en su artículo 19, establece la obligación al empleador de declarar y pagar las cotizaciones dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se devengaron las remuneraciones, plazo que se prorrogará al día hábil siguiente si el último recayere en día inhábil domingo o festivo, para este efecto el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo. Cuando lo realice a través de un medio electrónico tendrá como plazo hasta el día 13 de cada mes, aun cuando este fuere día sábado domingo o festivo y cuando no pague oportunamente deberá declararlas en la en la Administradora correspondiente en el plazo original. Destaca que, efectivamente a la fecha del auto-despido, es decir, el día 10 de septiembre del año 2021, se verificó que las cotizaciones referidas al mes de junio y julio del mismo año no estaban enteramente pagadas al organismo previsional respecto. Las mismas fueron recién pagadas el día 21 de octubre del año 2021. Agrega que, si bien tratándose del pago de las cotizaciones previsionales se trata de un incumplimiento contractual susceptible de ser considerad
Fallo
se declara que el auto-despido se ejerció conforme a derecho y se condena a la demandada a pagar las sumas que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal y compensación de feriado; además, se dispone que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza, en lo demás, la demanda y no se imponen costas al demandado. En contra de la sentencia singularizada, el demandado deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra c) del Código del ramo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. El recurrente señala que se dieron por sentados los siguientes hechos: - Que el cumplimiento de las formalidades referidas al auto-despido están acreditadas. - La celebración de entre las partes de un pacto de reducción de jornada convenida de acuerdo a la Ley N° 21.227. - Que, el pacto aludido en el punto precedente, trajo aparejada una disminución de la remuneración a pagar. - Que, las remuneraciones tant
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5528-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, comparece Jenyfer María Olivares Amaya, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Enterprise Information Technology SpA, representada por Mónica Cecilia Carrasco Acevedo, solicitando se decla
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