SIN INFORMACION

PINTO PINTO JUAN EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Sáenz y deduce recurso de amparo en favor de don Juan Eduardo Pinto Pinto, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de hurto agravado, conforme sentencia del 1º Juzgado de Garantía de Santiago de 15 de octubre de 2019, en causa RIT 7278-2018, RUC 1601120933-9, pena privativa de libertad que inició el 23 de abril de 2021 y que termina el 24 de abril de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de octubre de 2022. Refiere que durante 7 bimestres la conducta del amparado ha sido calificada como muy buena. Solicita acoger la acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la requerida, comparece Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por resolución de 24 de octubre pasado, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado cuenta “con un riesgo medio de reincidencia con necesidades altas de intervención en el área de pares y necesidades medias de intervención en las áreas familia/pareja y educación/empleo. Respecto de historia delictual, interno no cuenta con antecedentes de menor de edad, tampoco vínculos con pares criminógenos a temprana edad, lo que cambia al momento de vincularse en el delito actual, en donde el interno justifica la comisión del mismo en los vínculos con pares criminógenos que presentaba en ese momento. Respecto del área de actitud y orientación pro criminal, el interno presenta dificultad para visualizar las razones por las cuales se involucra en la situación delictiva actual, presentando tendencia a minimizar su participación del mismo. Interno que cuenta con patrones delictuales establecidos, presentando dos delitos del mismo índole, hurto de la carga que transportaba, en el cual es sancionado a cumplir pena alternativa y privativa de libertad, con estilo de vida disfuncional, el cual justifica el consumo de estupefacientes y la comisión delictual, además de actitudes delictuales en sus comportamientos. Evaluado que en resumen no logra realizar un adecuado análisis de los factores de riesgo que participan de su conducta disruptiva, minimizando su actuar y las consecuencias que se desencadenan externalizando su responsabilidad en terceros; muestra una actitud desfavorable hacia la condena impuesta; no logra realizar una adecuada conexión empática hacia las víctimas de sus actos Según extracto de filiación cuenta con antecedentes delictuales previos, los cuales minimiza de igual forma y externaliza su responsabilidad. Interno que cuenta con patrones delictuales establecidos presentando dos delitos del mismo índole hurto de la carga que transportaba, en el cual es sancionado a cumplir pena alternativa y privativa de libertad, con estilo de vida disfuncional, el cual justifica el consumo de estupefacientes y la comisión delictual, además de actitudes delictuales en sus comportamientos.”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la intelig

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Eduardo Pinto Pinto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4430-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Sáenz y deduce recurso de amparo en favor de don Juan Eduardo Pinto Pinto, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Cort

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