ARANEDA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se sustanció esta causa RIT O-4459-2021, en la que comparece doña Carolina Andrea Araneda Lastra e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, solicitando se declare la existencia de relación de índole laboral con la demandada, además de ajustado a derecho su auto despido basado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, debido al no pago de cotizaciones previsionales y se condene a la Municipalidad a pagar las cantidades que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, compensación de feriado, cotizaciones previsionales impagas, remuneraciones por la nulidad del despido, todo más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de trece de abril del año en curso, se rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada y se desestimó en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, imponiendo a cada parte sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, al compareciente acusa que la sentencia ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, omitiendo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta, luego de hacer una reseña de los antecedentes del juicio y comentarios acerca de la calificación jurídica de la relación habida entre las partes, junto a la invocación de una serie de fallos dictados por la Excma. Corte Suprema, que, en el considerando cuarto, únicamente se hace una enumeración de la prueba tal como fue ofrecida en la audiencia preparatoria de rigor, pero no se realiza ningún análisis en relación con la misma, especialmente de la prueba documental y testimonial. Agrega que en lo que sigue de la sentencia, cuya declaración de existencia de relación laboral despido indirecto y cobro de prestaciones se pretende, el sentenciador realiza apreciaciones de derecho respecto de la materia objeto de la Litis y en el considerando séptimo señala que. “…considerando que se ha planteado que la demandante ha ejercido la facultad de auto despedirse, expresando que la relación existente con la demandada es de naturaleza laboral y no de naturaleza civil o estatutaria, tratándose la demandada de un órgano de la administración del Estado que estuvo vinculado al demandante mediante sucesivos contratos a honorarios, lo que le otorgaba, en principio, una presunción de legalidad, y que solo con la dictación de la sentencia puede establecer que dicho vinculo se debe regir por las normas del Código del Trabajo, no resulta procedente en ningún caso acoger la declaración del auto despido en tanto, malamente puede imputarse a la demandada algún tipo de incumplimiento laboral entre tanto no
Fallo
se declara la existencia de un vínculo regulado por el Código del Trabajo, por lo que no puede estimarse existente el incumplimiento atribuido a la demandada, y consecuencialmente ninguno de las pretensiones pecuniarias planteadas en juicio que se vinculan con el término de la relación laboral…”, invocando una sentencia de la Excma. Corte Suprema sobre la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo y concluyendo el juzgador que sólo con la declaración de existencia de la relación laboral puede surgir algún efecto de ese vínculo, no encontrándose por cierto obligada la demandada a la retención y entero de las cotizaciones previsionales como consigna en su carta de auto despido la actora, motivos por los que rechaza en todas sus partes la demanda de auto despido e indemnizaciones, rechazo que también alcanza a las cotizaciones previsionales demandadas en los presentes autos. El recurrente agrega los raciocinios vertidos en la siguiente consideración del fallo, esto es: “… Atendido que, con prescindencia de la naturaleza del vínculo existente entre las partes, ningún efecto produciría la declaración de existencia de relación laboral, pues si así se acogiera, coetáneamente habría de declararse que el vínculo terminó por renuncia de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo, y desde luego, desestimada dicha declaración, tendría un efecto cero respecto de cualquier prestación de la demandante (excepto del feriado demandado), y a mayor abundamiento, del análisis de la
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se sustanció esta causa RIT O-4459-2021, en la que comparece doña Carolina Andrea Araneda Lastra e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, solicitando se declare l
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