MORÁN/CONDOMINIO PARQUE ATAHUALPA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-5857-2021, en la que comparece don Gustavo Gonzalo Morán Soto e interpone demanda, en procedimiento general, en contra del Condominio Parque Atahualpa, representado legalmente por doña Lucia Raposo Moreno, solicitando se declare injustificado su despido y se condene al demandado a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios con su recargo y compensación de feriado, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de ocho de abril del año en curso, se rechaza la demanda por despido injustificado, el que se declara ajustado a derecho y se condena al demandado a pagar una única cifra como compensación de feriado, más intereses y reajustes. Se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el actor hace consistir la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la vulneración de los principios del tercer excluido y de las máximas de la experiencia, al razonar la juzgadora que “el demandante circunscribe sus alegaciones en que, el registro de asistencia contaba con tales desperfectos, que en los meses de mayo y junio el trabajador tampoco tiene registros de asistencias por todo el periodo trabajado, sin perjuicio de lo cual, aquello es concordante con las liquidaciones de sueldo de remuneraciones que fueron acompañadas, que dan cuentan que el trabajador no trabajó los 30 días del mes como se señala en su contrato de trabajo”, pues, a contrario sensu, de la sola revisión del registro de asistencia en comparativa con las liquidaciones de sueldo de los meses respectivos, estos son mayo y junio del año 2021, aparece una discordancia entre los días registrados en el control de asistencia, con los días liquidados y que aparecen como trabajados en los mismos meses. En palabras sencillas –dice el recurrente- en el Registro de asistencia del mes de mayo de 2021 el trabajador aparece con un total de 20 días trabajados y 11 días de inasistencia; mientras que en la respectiva liquidación de sueldo del mismo mes aparecen 28 días trabajados y 2 de inasistencia. En el mes de junio de 2021 ocurre exactamente igual, pues, en según el registro de asistencia el trabajador sólo trabajó un total de 19 días y se ausentó por 11 días, mientras que, en la liquidación de sueldo del mismo mes, aparece con 28 días trabajados y 2 con inasistencia. Esto no es una mera coincidencia, ni un error de tipeo, pues, sin ir muy lejos, en el mes de febrero de 2021 el trabajador registra, según el control de asistencia, un total de 19 días que no trabajó; sin embargo, en la liquidación de sueldo de dicho mes y año, aparecen 30 días trabajados y liquidados. Entonces –continúa el recurrente- claramente hay una inconsistencia respecto de los días trabajados o faltados que se ingresan en el control de asistencia del trabajador, con los que según la propia liquidación de sueldo el trabajador efectivamente trabajó y que la demandada reconoció al trabajador y pagó. Por lo tanto, ciertamente el registro de asistencia utilizado por la demandada adolece de credibilidad, justamente lo que su parte acusó en el libelo pretensor. Dicha circunstancia no es menor, porque precisamente en este punto es que está situada toda la controversia de esta causa, desde que el actor fue despedido porque, según el registro de asistencia, faltó los días 3, 8 y 20 de julio de 2021, cuando en realidad el trabajador sí se presentó a trabajar en aquellos días, sólo que el control de asistencia no registró efectivamente las asistencias, tal y como salta a la vista con las liquidaciones de sueldo. Así las cosas –argumenta el recurrente- si se hubiera tomado en consideración la conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, la Juez habría llegado a una decisión
Fallo
se declara ajustado a derecho y se condena al demandado a pagar una única cifra como compensación de feriado, más intereses y reajustes. Se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que, el actor hace consistir la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la vulneración de los principios del tercer excluido y de las máximas de la experiencia, al razonar la juzgadora que “el demandante circunscribe sus alegaciones en que, el registro de asistencia contaba con tales desperfectos, que en los meses de mayo y junio el trabajador tampoco tiene registros de asistencias por todo el periodo trabajado, sin perjuicio de lo cual, aquello es concordante con las liquidaciones de sueldo de remuneraciones que fueron acompañadas, que dan cuentan que el trabajador no trabajó los 30 días del mes como se señala en su contrato de trabajo”, pues, a contrario sensu, de la sola revisión del registro de asistencia en comparativa con las liquidaciones de sueldo de los meses respectivos, estos son mayo y junio del año 2021, aparece una discordancia entre los días registrados en el control de asistencia, con los días liquidados y que aparecen como trabajados en los mismos meses. En palabras sencillas –dice el recurrente- en el Registro
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-5857-2021, en la que comparece don Gustavo Gonzalo Morán Soto e interpone demanda, en procedimiento general, en contra del Condominio Parque Atahualpa, representado legalmente por doña Lucia Raposo Moreno, solicitando se declare inju
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