SIN INFORMACION

VACA CHAVEZ DANIEL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren y deduce recurso de amparo en favor de don Daniel Vaca Chavéz, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, una de cinco años y un día y otra de cinco años, ambas por el delito de tráfico de drogas, penas privativas de libertad que inició el día 19 de agosto de 2015 y que termina el 10 de septiembre de 2024, sin embargo, le benefician 10 meses de rebaja de condena a octubre de 2022, por lo que cumple bajo la modalidad de la Ley N° 19.856 el día 9 de noviembre de 2023. Agrega que tiene un abono de 346 días. Manifiesta que el amparado cumple con el requisito de conducta pues en los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta Muy Buena. Por otro lado, señala que la resolución recurrida resalta los aspectos negativos del condenado, y se funda inadecuadamente en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores a los establecidos en el Decreto Ley 321 y el Decreto Supremo 338, artículo 2 y 3, respectivamente, esto es, tener una pena privativa de libertad de más de un año, cumplir el tiempo mínimo, conducta intachable e Informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. SEGUNDO: Que, evacua informe por la requerida, Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, requeridos los antecedentes pertinent

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que “(…) el interno fue condenado en dos oportunidades por tráfico de drogas, la última vez de un modo más grave pues se le impuso una pena de presidio mayor en su grado mínimo, tratándose por cierto de un interno de mediano compromiso delictual, y que aún requiere de intervención en áreas patrón antisocial, pares, y uso del tiempo libre Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amen

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Daniel Vaca Chavéz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4428-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: A sus antecedentes. Al folio 7: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren y deduce recurso de amparo en favor de don Daniel Vaca Chavéz, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra d

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