ISAPRE CRUZBLANCA S.A. C/ NN NN NN
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
FALSIFICA DE LICENCIAS MEDICAS O PENSION ART.202 INC.2° Y 3°
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que como cuestión previa la Fiscalía del Ministerio Publico deduce incidencia contra la resolución de fecha diez de noviembre en curso, que concedió el recurso de apelación, en lo sustancial refiere que el Juzgado de Garantía de Temuco denegó la solicitud de reapertura de la investigación, toda vez que en forma previa el órgano persecutor cerró la investigación y comunicó decisión de no perseverar, respecto de los imputados ALFREDO ERICK HETTICH VORPHAL y MARCELO SANDOVAL AGUILAR. Segundo: Que cabe consignar que esta resolución no es de aquellas que se encuentre contemplada en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no se trata de un caso en que el legislador haya contemplado en forma expresa la apelación, tampoco opera el efecto de poner término al procedimiento, pues siendo desformalizada el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar provienen del órgano encargado de la persecución penal, careciendo de naturaleza jurisdiccional, no producen cosa juzgada y por ende no existe impedimento alguno para que el curso de la causa se reanude, y eventualmente se formalice la investigación y se acuse a los eventuales responsables, es decir nada obsta a que se alleguen nuevos antecedentes que hagan meritorio reactivarla. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes, así como de las alegaciones hechas por la querellante y la defensa, es posible concluir que la resolución en que incide este recurso, se ha tomado en el contexto de una causa en donde no se ha formalizado la investigación. En consecuencia, resulta efectivo que el recurso de apelación en contra de la resolución que niega la reapertura de la investigación no resulta procedente por cuanto, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, tratándose de una investigación desformalizada, cabe al querellante la proposición de diligencias conforme al artículo 183 del Código Procesal Penal, y para el caso en que estas sean rechazadas, como fue en el caso de
Fallo
se declara INADMISIBLE el presente recurso. Regístrese, notifíquese en esta audiencia y devuélvase la competencia. Penal-1007-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N° 17, 18, 19 y 20: A todo: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que como cuestión previa la Fiscalía del Ministerio Publico deduce incidencia contra la resolución de fecha diez de noviembre en curso, que concedió el recurso de apelación, en lo sustancial refiere que el Juzgado de Garantía de Temu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica