SIN INFORMACION

CLAURE/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de CONNIE ELIZA CLAURE GISBERT, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.445.941-7, todos domiciliados para estos efectos en Piedra Azul Costero #S/N, Comuna De Puerto Montt, Region De Los Lagos, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 11 de marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En cuanto a los hechos exponen que doña Connie Claure, empleada, de nacionalidad boliviana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 09 de marzo de 2022, la recurrente se sometió a un proceso de multa, resolución exenta N°25M22N5356, realizando el pago con fecha 09 de marzo de 2022. En ese sentido, con fecha 11 de marzo de 2022, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 41886934

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 19 n° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que el servicio recurrido en su informe asevera que en la especie no se verifica vulneración a garantía fundamental alguna, toda vez que con la solicitud de la recurrente ha sido acogida a trámite la solicitud, verificándose su respecto una condición migratoria regular en nuestro país. CUARTO: Que para la resolución del presente recurso, se tiene en especial consideración los dichos de la propia recurrente y lo ratificado por el servicio recurrido en orden a que la incorporación de toda la documentación se verifica en el mes de marzo del presente año; lo que sumado al reciente pronunciamiento del recurrido en orden a que la solicitud ha sido acogida trámite otorgando el carácter migratorio regular de la recurrente, hace entender a estos sentenciadores que en la actualidad no existen garantías fundamentales vulneradas respecto, ni afectación al principio de celeridad que rigen los actos administrativos de conformidad a lo establecido en la ley 19.880. QUINTO: Que conforme a lo razonado precedentemente, al no verificarse los requisitos para que el presente arbitrio prospere, será rechazado tal y como

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto a su informe los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 19 n° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que el servicio recurrido en su informe asevera que en la especie no se verifica vulneración a garantía fundamental alguna, toda vez que con la solic

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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós.  Vistos  Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de CONNIE ELIZA CLAURE GISBERT, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.445.941

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