2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VENEGAS/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE **

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de cinco de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-982-2021, se rechazó la denuncia de tutela laboral, y la demanda subsidiaria de despido indirecto, condenando únicamente al pago del feriado anual y proporcional, con reajustes e intereses, al acoger parcialmente la acción de cobro de prestaciones. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en 3 causales, que interpone una en subsidio de la otra. En primer lugar, opone la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de las garantías constitucionales de igualdad y debido proceso, consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. En subsidio, deduce la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 de la misma norma. Por último, se deduce por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico el principio de la razón suficiente. Solicita que la Corte acoja el recurso, y se anule el fallo, retrotrayendo el proceso al momento de celebrar una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado, en caso de acogerse la primera causal, o bien se dicte sentencia de reemplazo que declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y que el auto despido está justificado, acogiendo la demanda de autos, en caso de admitirse las causales subsidiarias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega infracción de las garantías constitucionales de igualdad y debido proceso, consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, señalando que durante las audiencias de juicio, el sentenciador realizó a su parte exigencias excesivas que no se replicaron con la contraria, como por ejemplo, el acompañar la prueba documental materialmente, lo que solo se pidió a la recurrente, además de solicitar se redujera la cantidad de correos electrónicos a acompañar a pesar de haber sido ofrecidos sin objeción, tal como consta en la prueba ofrecida N° 8. Junto a ello, agrega, se habría aceptado a la contraria “condicionalmente” la incorporación de un medio de prueba que había sido excluido en la audiencia preparatoria, el que se aceptaría por el tribunal una vez oído el audio de la preparatoria, lo que nunca fue resuelto en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en 3 causales, que interpone una en subsidio de la otra. En primer lugar, opone la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de las garantías constitucionales de igualdad y debido proceso, consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. En subsidio, deduce la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 de la misma norma. Por último, se deduce por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico el principio de la razón suficiente. Solicita que la Corte acoja el recurso, y se anule el fallo, retrotrayendo el proceso al momento de celebrar una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado, en caso de acogerse la primera causal, o bien se dicte sentencia de reemplazo que declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y que el auto despido está justificado, acogiendo la demanda de autos, en caso de admitirse las causales subsidiarias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega infrac

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de cinco de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-982-2021, se rechazó la denuncia de tutela laboral, y la demanda subsidiaria de despido indirecto, condenando únicamente al pago del feriado anual y proporcional, con reajustes e inte

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